La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Las siguientes preguntas, que pretenden – conjuntamente con la Actividad Formativa celebrada a principios de diciembre en todas las provincias andaluzas - servir de orientación básica a los Servicios Sociales Comunitarios, se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas en solicitar tanto el reconocimiento y valoración de situaciones de dependencia como el derecho a las distintas prestaciones y servicios contempladas por el Sistema.
No obstante, hay una serie de cuestiones fundamentales de la Ley que, aún estando en vigor la misma, no se pueden llevar a cabo al estar condicionadas por decisiones del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia o por normas con rango de Real Decreto que deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el BOE. A medida que estas cuestiones se vayan acordando y, en su caso, aprobando se les irá comunicando a los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1).
Detallados en el artículo 3 de la Ley, los más significativos son los siguientes:
La definición que hace el artículo 2.2 de la Ley se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Como tales el artículo 2.3 de la Ley las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos (artículo 5.1 de la Ley):
El instrumento de valoración de la dependencia incorpora una escala de valoración específica para los menores de tres años. La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley señala que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia.
En virtud de lo regulado en el artículo 5.2 de la Ley, se les aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
El artículo 27.2 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado Español para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado.
El baremo deberá acordarse en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aprobarse mediante Real Decreto. Tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud y se aplicará teniendo en cuenta los informes sobre la salud de la persona, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y el entorno en el que vive. La Disposición Final Quintade la Ley señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo, el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar este baremo.
Las distintas Comunidades Autónomas (artículo 27.1) determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial acordará unos criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas (que tendrán carácter público), tanto en lo referente a su composición como a los criterios de actuación. Por tanto, las Comunidades Autónomas deben esperar la postura que el Consejo territorial adopte en esta materia.
El artículo 28 de la Ley regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, por lo tanto, hay dos actos administrativos (aunque desde el punto de vista procedimental se puedan unificar):
El procedimiento lo puede iniciar la persona que considere que puede estar en situación de dependencia o su representante legal.
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Andalucía ha decidido que el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento sea la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
Entre las competencias del Consejo Territorial figura (artículo 28.5) la de acordar los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación de dependencia. Este precepto está condicionando la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la norma reguladora del procedimiento en la que, entre otras cuestiones, se regula que los Servicios Sociales Comunitarios son los órganos responsables de iniciar e instruir el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
La competencia para resolver el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones que corresponden a la persona según su grado y nivel corresponde a la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del solicitante, en nuestro caso a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (artículo 28.2 y 28.3 de la Ley).
El interesado, sus representantes legales o, de oficio, las Administraciones Públicas competentes (artículo 30). Los motivos son mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.
El Programa Individual de Atención, regulado en el artículo 29.1, es elaborado, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, por los Servicios Sociales correspondientes del sistema público y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado y nivel. La persona declarada en situación de dependencia o, en su caso, sus familias o representantes legales serán consultados previamente a la aprobación del Programa Individual de Atención, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.
Este Programa, artículo 29.2, se puede modificar a instancia del interesado o de sus representantes legales, de oficio o cuando la persona cambia su residencia a otra Comunidad Autónoma.
Estos objetivos (artículo 13 de la Ley) son:
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios, recogido en el artículo 15, es el siguiente:
El artículo 16.1 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:
Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deben contar con la debida acreditación de la Junta de Andalucía (artículo 16.3).
La Ley contempla tres nuevas prestaciones económicas:
Las principales características de esta prestación (artículo17) son:
Las principales características de esta prestación (artículo 18) son:
Las principales características de esta prestación (artículo 19) son:
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. Posteriormente las cuantías deben ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto (artículo 20).
La Disposición Adicional Tercera de la Ley contempla que las Administraciones Públicas podrán establecer acuerdos, en concepto de subvención, para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del Sistema contribuirán a su financiación de la siguiente manera (artículo 7) :
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33) en función del tipo y coste del servicio (distinguiendo los servicios asistenciales de los de manutención y hotelero) y de la capacidad económica personal. Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica, según establece el artículo 14.7, se determinará, en la forma que se establezca reglamentariamente, en función de la renta y el patrimonio, teniendo en cuenta para este último parámetro la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se le va a prestar. Entre las funciones del Consejo Territorial figura la de adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
La Ley entra en vigor el día 1 de enero de 2007 (Disposición Final Novena). Las solicitudes y valoraciones se iniciarán en la fecha que acuerde el Consejo Territorial del Sistema y una vez de se haya producido el correspondiente desarrollo reglamentario.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (regulado en el artículo 8) es un órgano creado como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y compuesto por representantes de las Administraciones Estatal y Autonómica. En el mismo, presidido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los representantes autonómicos, que tendrán mayoría, serán los miembros de los Consejos de Gobierno que tengan competencias en materia de dependencia. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga (articulo 12.2).
Según establece la Disposición Final Segunda este Consejo debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Sus funciones, muchas de ellas ya comentadas en este documento, son muy amplias, destacando entre las no citadas la de establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos en el Catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, que luego serán aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto. La Disposición Final Quinta señala que en el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo el Gobierno, de conformidad con los acuerdos del Consejo Territorial, debe aprobar la intensidad de protección de los servicios.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir del 2007 de acuerdo al siguiente calendario (Disposición Final Primera):
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

