Hay Estados, entre ellos España, que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos. Para las relaciones entre Estados que han suscrito el referido Convenio, se certifica la autenticidad de las firmas mediante la apostilla, que coloca la autoridad competente sobre el original del propio documento. Dichas firmas deberán ser ológrafas (de puño y letra).
La apostilla de los documentos se hace siempre de los documentos originales, excepto en el caso del D.N.I., pasaporte o libro de familia que se hará sobre copia notarial del mismo.
Para algunos documentos es necesario la legalización previa al sello de la apostilla.
En caso de ser necesario la traducción de la documentación, ésta se realizará una vez apostillados los documentos.
Las autoridades u órganos competentes para colocar la apostilla en los documentos españoles son:
Empresa Pública :
Información actualizada a fecha 17/09/2010
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