PROGRAMA DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, regula en su artículo 93 los Programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.
Establece que pueden ser promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancia temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones, asignando a los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior la competencia en la coordinación y autorización de la venida y estancia de estos menores, así como el regreso de los mismos al país de origen o de procedencia.
En el citado Real Decreto, se recoge expresamente que en todos los casos la estancia del menor no tiene por objeto la adopción, así como el compromiso por parte de las personas y familias participantes de favorecer el retorno a su país de origen o de procedencia.
Según la misma normativa, las Comunidades Autónomas, a través del órgano competente en materia de protección de menores sólo intervienen con la emisión de un informe acerca del programa concreto de estancia temporal a iniciativa de la entidad promotora de dicho programa y solicitado por la Subdelegación o Delegación de Gobierno correspondiente.
Por tanto, la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Infancia y Familias y de sus Delegaciones Provinciales, como Entidades Públicas competentes en protección de menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las encargadas de la emisión del citado informe, que se realizará por parte del Centro Directivo en los casos de programas de ámbito supraprovincial y por la Delegación Provincial que corresponda si el programa que se presenta es de ámbito provincial.
El informe emitido se referirá en su valoración, exclusivamente, a aquellos aspectos de los programas de desplazamiento que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y corresponde a la competencia de ésta, es decir, las entidades promotoras, las familias o instituciones, las actividades a desarrollar durante la estancia de los menores en Andalucía y el seguimiento de los programas, quedando excluidos aspectos como los motivos de los programas, las condiciones y criterios de inclusión en el mismo de los menores y las menores, así como de las personas, entidades y autoridades extranjeras intervinientes.
La Dirección General de Infancia y Familias emite Instrucción 5/2008, de 6 de noviembre , sobre el procedimiento para la emisión del mencionado Informe, a fin de facilitar a las Delegaciones Provinciales y a las Entidades participantes la iniciación y elaboración del mismo que entra en vigor el 1 de diciembre de 2008.