En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas , y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.
Como desarrollo del primero de los Decretos citados, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 , que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo o hija, que son las siguientes:
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:
A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, la expedición de los títulos, así como la renovación de los mismos.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el carné individual, que se expedirá a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, a solicitud de la persona interesada en el caso de aquellos/as menores de esta edad. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Más información sobre la obtención del Título de Familia Numerosa.
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina virtual.
Datos correspondientes al año 2008
Datos correspondientes al año 2009
Datos correspondientes al año 2010
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho , en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del mismo, así como el procedimiento para la inscripción y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.
El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social contempla en su artículo 6 que la Dirección General de Infancia y Familias tiene la competencia en la coordinación y gestión del Registro de Parejas de Hecho. Esta regulación se materializa con la aprobación del Decreto 35/2005, de 15 de febrero , por el que se constituye y regula dicho Registro en nuestra Comunidad Autónoma.
El Registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Infancia y Familias, tiene carácter administrativo y es único, sin embargo, se permite la gestión descentralizada a los municipios andaluces, lo cual conlleva que la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja se atribuya no sólo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sino también al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.
Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:
La Orden de 4 de abril de 2005 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprueba los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Más información sobre la inscripción de las parejas de hecho.
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

