Es un servicio público y gratuito que presta la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y se constituye como un instrumento que permite detectar de forma rápida situaciones de alto riesgo y facilitar así una intervención más adecuada a cada caso.
Con esta línea que posibilita la notificación de posibles situaciones de maltrato infantil se pretende dar cobertura y protección a los y las menores, creando, desarrollando y ampliando un dispositivo que permita la atención de quejas o denuncias en su sentido más amplio, ya sean estos malos tratos físicos, psíquicos, abandono, desatención en general o cualquier otro supuesto de características similares a los anteriores.
Desde diciembre de 2002, el Teléfono de notificación de posibles situaciones de Maltrato Infantil ofrece a los ciudadanos un servicio de atención directa a través de profesionales especializados en el tema de menores.
El período de funcionamiento con atención directa comprende el siguiente horario:
De lunes a viernes: de 8 h. a 22 horas
Sábados y días festivos: de 10.00 a 14.00 horas
Cuando el teléfono no se encuentra en período de atención directa, se conecta un sistema de contestador automático, para que la persona llamante pueda aportar la información sobre la situación de maltrato de la que sea conocedor y que recibirá la atención inmediata.
Los objetivos que se persiguen con este recurso son:
Por otro lado el Teléfono de Emergencia 1-1-2 Andalucía dependiente de la Consejería de Gobernación, atiende durante las 24 horas del día todo tipo de urgencias, entre otras las relacionadas con el maltrato infantil estableciéndose los oportunos cauces de coordinación entre ambos recursos.
Dado que desde la implantación del teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil han sido muy numerosas las llamadas que se recibían en el mismo en las que personas anónimas solicitaban información muy variada, no solo del sistema de atención a la infancia y sus recursos, sino de todo tipo de problemáticas en las que aparece implicado un o una menor, se ha puesto a disposición de los usuarios un teléfono de información sobre el sistema de protección a la infancia.
A través de este teléfono se pretende ofrecer información rigurosa y actualizada de los recursos, programas, actuaciones… del sistema de protección a la infancia, así como información puntual sobre alguna campaña, actividad, actuación o evento. Es de especial relevancia que los particulares dispongan de un teléfono en el cual poder obtener información detallada de todos aquellos aspectos vinculados con la infancia, correspondientes a nuestro ámbito competencial y en su caso poder dirigir al usuario a la fuente que le pueda facilitar dicha información.
El Teléfono de Información ofrece a los ciudadanos un servicio de atención directa a través de profesionales especializados y permanece operativo durante el siguiente horario:
De lunes a viernes: de 8 h. a 22 horas
Sábados y días festivos: de 10.00 a 14.00 horas
El resto del tiempo permanecerá activado un contestador automático que informará de los horarios de atención directa
Creado mediante Decreto 3/2004, de 7 de enero, y modificado parcialmente por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, tiene por objeto la protección de los y las menores a través del adecuado conocimiento epidemiológico de los casos en los que éstos sean objeto de malos tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia.
Desde una perspectiva amplia, se considera MALTRATO INFANTIL "cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su deasrrollo físico, psíquico y/o social." (De Paul, 1988)
En este sentido el Sistema se destina fundamentalmente a la notificación e inscripción de las situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o personas encargadas del cuidado del menor y la menor, ya sea en el ámbito familiar o institucional, debiéndose utilizar para otras formas de maltrato (violencia entre iguales, acoso escolar, etc. ) las vías establecidas para ello.
El Sistema de Información sobre Maltrato Infantil dispone de una página Web donde se ofrecen distintos contenidos sobre el maltrato infantil, tipologías, valoración de su gravedad y pautas de actuación ante el mismo, así como información diversa sobre el Sistema.
De igual modo, facilita la cumplimentación de la Hoja de detección y notificación a los profesionales que dispongan de certificado digital y su envío automático para los casos que se consideren graves.
Se ha elaborado un Procedimiento de actuación, que recoge y desarrolla las actuaciones principales que establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA).
En primer lugar se regula un procedimiento para la notificación, por parte del personal de los servicios públicos, de los casos de maltrato infantil que puedan detectar durante el desarrollo de su actuación profesional.
Su fin es informar de los hechos a los órganos competentes (servicios sociales de las Corporaciones Locales y Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social), de modo que inicien las actuaciones pertinentes para el abordaje de la problemática sociofamiliar y pongan en marcha las medidas necesarias que garanticen el bienestar del menor y la menor.
Por tanto, la notificación, aunque suponga una valoración inicial del posible caso de maltrato por personal profesional que lo detecte, no representa un diagnóstico de la situación, que deberá ser efectuada por los profesionales con competencias para ello.
Del mismo modo, se regula un proceso para la inscripción de los datos recabados en un registro, tras su análisis y verificación, garantizando en todo momento la información a los padres y madres o representantes legales de los menores, y la presentación de las alegaciones que consideren oportunas.
Comprende todos los casos detectados en Andalucía, en los que se tenga constancia de que un o una menor haya sido o esté siendo víctima de malos tratos.
Titulares de los servicios públicos (sanitarios, educativos, sociales, judiciales, fuerzas de seguridad…) y el personal de los mismos que detecten un posible caso de maltrato infantil.
En virtud del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, de 20 de noviembre de 2002, la notificación de un caso de maltrato no exime de las intervenciones que se deban realizar desde el propio ámbito de actuación y de la colaboración con la instancia responsable del caso, prestando el apoyo necesario que las otras instituciones requieran.
Profesionales de los servicios sociales de las corporaciones locales y de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, quienes promoverán la inscripción de los datos, una vez verificados, en el Sistema.
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De acuerdo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa legal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.
Además de la coordinación de actuaciones de las distintas administraciones ante el maltrato infantil, la información contenida en el sistema va a permitir la investigación y análisis del fenómeno, sus principales manifestaciones, características, incidencia y distribución territorial, así como la realización de cualquier otro estudio de carácter epidemiológico, estadístico, histórico o científico.
A tal fin se posibilita el acceso a los datos, previo procedimiento de disociación de los mismos, a las Administraciones Públicas, Entidades o Instituciones y grupos de investigación.
El tratamiento de estos datos se rige según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que garantiza y protege las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente en lo concerniente a su honor e intimidad personal y familiar.
El maltrato infantil no puede equipararse exclusivamente con las agresiones físicas o con el abuso sexual, sino que comprende una serie amplia de conductas y actitudes de los progenitores o cuidadores, que de forma activa o pasiva, repercuten negativamente en el bienestar del menor y en su adecuado desarrollo físico, psicológico y social.
Se pueden establecer los siguientes tipos de maltrato:
Cada tipo de maltrato puede ser identificado por la presencia de determinados indicadores relativos tanto a la conducta del menor, su estado físico y psicológico, como a determinadas conductas y actitudes paternas. Asimismo, cada tipo de maltrato, en función de las circunstancias y características propias, puede presentar distintos niveles de gravedad, es decir, la intensidad o la severidad del daño que ha provocado o puede provocar en el menor, que puede ser leve, moderado o grave. Esta valoración se realizará en función de la frecuencia o reiteración de los episodios de maltrato, de la intensidad de éstos, así como de las consecuencias que éstos producen o pueden producir en el bienestar del menor.
Cada nivel se asocia con unas acciones e intervenciones específicas y con la actuación diferenciada de determinados servicios.
Para una descripción más detallada de los diferentes tipos de maltrato, sus indicadores, y los criterios específicos para determinar el nivel de gravedad correspondiente a cada tipo de maltrato.
La Hoja de Detección y Notificación es el instrumento principal para la comunicación de los casos y la obtención de los datos que integrarán el Sistema del Maltrato Infantil.
La información contenida en la Hoja hace referencia a:
Esta Hoja se presenta en dos formatos, en versión impresa, que está disponible en todos los centros y servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la informática, a través de la página web del Sistema de Información.
Su utilización se destina, de forma exclusiva, a los titulares de los servicios públicos y el personal de los mismos (servicios educativos, sanitarios, centros de atención socioeducativa, agentes policiales, personal de justicia, servicios sociales…) que detecten durante el ejercicio de su labor profesional, un caso de posible maltrato a menores. Este personal profesional podrá hacer uso de la versión informática de la Hoja si se dispone de certificado digital.
Es fundamental que con anterioridad a su cumplimentación se lea detenidamente el manual de instrucciones. En él se aportan una serie de indicaciones sobre los distintos apartados que componen la Hoja, esencialmente dirigidas a facilitar la identificación de cada tipo de maltrato, el conocimiento de los indicadores que los caracterizan y el proceso para valorar su nivel de gravedad.
Cualquier persona ajena a los servicios públicos, que tenga constancia de un posible caso de maltrato a menores, puede hacer uso de forma gratuita, del Teléfono de Notificación de posibles situaciones de Maltrato Infantil, 900 851 818.
La Hoja consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro o profesional notificador, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales competentes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso.
Es importante que junto a los dos ejemplares de la Hoja se remita cualquier documentación o información relacionada con los hechos que pueda contribuir a su investigación y valoración.
En función del nivel de gravedad del tipo de maltrato o maltratos detectados, se señalará la valoración global del caso:
Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier otro medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia, donde pueda estar en peligro la integridad física o psicológica del o la menor.
La recepción de esta información supone la puesta en marcha de las actuaciones oportunas para la valoración del caso y para garantizar la protección del menor o la menor. Una vez verificado el maltrato, se inicia el proceso para la inscripción de los datos en el sistema de información, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

