Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
Las familias constituidas por:
El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.
La persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%
Aquella que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada, respectivamente, en castellano, o en su caso, traducidas a dicho idioma y legalizadas e irá acompañada de:
(Todas las copias que se aporten de la documentación requerida, tanto para la solicitud, como para la renovación, deberán ser compulsadas o, en su defecto, deberán acompañarse de los originales para su compulsa).
El Título de familia numerosa, se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
La solicitud de renovación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de:
En el supuesto de que concurran alguna de las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud de expedición/renovación los documentos que se indican a continuación:
Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que acreditar la autorización expresa de la otra persona progenitora, acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte de la misma.
Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
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