Estas Ayudas son Financiadas y Gestionadas por la Junta de Andalucía, y sólo pueden beneficiarse de ellas los ciudadanos y ciudadanas residentes en esta Comunidad Autónoma.
Tipos y Cuantías de estas ayudas:
Ayuda Económica de carácter extraordinario para beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.).
Se accederá a ellas, siempre que se tenga derecho a percibir la Ayuda con cargo al F.A.S. por Enfermedad o por Ancianidad, o el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos derivado de la L.I.S.M.I.
Consiste en una cuantía anual de 1.097,16 euros, que se abonarán en cuatro pagos a lo largo del año, por un importe de 274,29 euros cada uno, los cuales se harán efectivos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Ayuda Social de carácter extraordinario para beneficiarios de Pensiones no contributivas por Jubilación e Invalidez.
Se accederá a ellas, siempre que se sea titular de pensiones no contributivas con los siguientes requisitos:
Tener esta condición a 31 de Diciembre de 2012.
Tener la residencia habitual en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consiste en una cuantía anual de 113,62 euros, que se abonará en un sólo pago en el mes de Enero de 2013