Las Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.
Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:
El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo .
Las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez que inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, le seran de aplicación la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar dicha pensión con el trabajo remunerado. No se les tendrán en cuenta en el computo anual de rentas propias las que hubiera percibido en virtud de su trabajo y/o subsidios por desempleo, en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.
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Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:
| NÚMERO DE CONVIVIENTES | EUROS/AÑO | |
|---|---|---|
| Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta) | 2 | 8.513,26 € |
| 3 | 12.018,72 € | |
| 4 | 15.524,18 € | |
| 5 | 19.029,64 € | |
| Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas) | 2 | 21.283,15 € |
| 3 | 30.046,80 € | |
| 4 | 38.810,45 € | |
| 5 | 47.574,10 € |
Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaría y financiera para la corrección del déficit público(BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011) ha establecido la revalorización de las Pensiones Contributivas y no Contributivas de la Seguridad Social así como de otras prestaciones de protección social pública.
El incremento se fija para todos los pensionistas, en un 2,90 %, siendo los importes vigentes de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez para el año 2012 los siguientes:
| ANUAL | MENSUAL | Nº PAGAS | |
|---|---|---|---|
| Cuantía Máxima 1 | 5.007,80 € | 357,70 € | 14 |
| Cuantía Mínima: (25% de la máxima) | 1.251,95 € | 89,43 € | 14 |
| Invalidez: Complemento (50% de la Máxima) | 2.503,90 € | 178,85 € | 14 |
Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2012 será:
| Nº CONVIVIENTES | ANUAL | MENSUAL | Nº PAGAS |
|---|---|---|---|
| 2 Titulares | 4.256,63 € | 304,05 € | 14 |
| 3 Titulares | 4.006,24 € | 286,16 € | 14 |
| 4 Titulares | 3.881,05 € | 277,22 € | 14 |
| 5 Titulares | 3.805,93 € | 271,85 € | 14 |
Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:
Los titulares de la pensión no contributiva estan obligados a:
La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los Centros de Día de las personas mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través de la Oficina Virtual de esta web.
El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.
Acompañaran a la solicitud los siguientes documentos:
La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo ordinario, en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los Centros de Día para personas Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento.Asímismo, si la persona solicitante tiene firma electrónica, podrá formular su solicitud via Internet a través de la oficina virtual de esta consejería
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

