No hay agenda
Ámbito
Andalucía
Fecha de publicación BOJA
02/08/2005
Número de publicación en BOJA
Nº 149
Estado de tramitación
Enlace BOJA
Enlace normativa reguladora (BOJA)
02/08/2005
Dotación de una prestación económica para la construcción y reforma de centros de atención a las drogodependencias y adicciones, con objeto de ampliar la cobertura y la calidad de la tención sociosanitaria a las personas drogodependientes.
Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones
* Diputaciones Provinciales.
* Ayuntamientos y sus organismos autónomos.
* Mancomunidades de Municipios.
a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que, en su caso, se realicen desde la Dirección General de Fondos Europeos.
d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso por el Estado o por la Unión Europea.
g) Cumplimentar toda aquella documentación de carácter evaluativo sobre actividades y programas que integrada en el sistema de información del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones le sea requerida por la Dirección
General para las Drogodependencias y Adicciones.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.
1. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones, a que se refiere la presente Orden, será compatible, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
, será suficiente la presentación de
un anteproyecto de obra, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico.
a.2.- Presupuesto detallado.
a.3.- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la
prestación de Servicios Sociales durante un periodo de cincuenta años en los
casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que
atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de
la subvención pudiera acordar un plazo inferior.
a.4.- En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota
simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y
propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las
constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un
Centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad
sobre el inmueble.
Se podrá presentar la solicitud en cualquier momento del ejercicio presupuestario en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

