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Ámbito
Andalucía
Fecha de publicación BOJA
02/08/2005
Número de publicación en BOJA
Nº 149
Estado de tramitación
Enlace BOJA
Enlace normativa reguladora (BOJA)
Dotación de una prestación económica para el desarrollo de programas de prevención, asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias y adicciones, con objeto de ampliar la cobertura y la calidad de la atención sociosanitaria a las personas drogodependendientes.
Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones
* Diputaciones Provinciales.
a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que, en su caso, se realicen desde la Dirección General de Fondos Europeos.
d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso por el Estado o por la Unión Europea.
g) Cumplimentar toda aquella documentación de carácter evaluativo sobre actividades y programas que integrada en el sistema de información del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones le sea requerida por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.
1. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones, a que se refiere la presente Orden, será compatible, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Requisitos:
1. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/ 1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales en Andalucía. Este requisito deberá reunirse en el momento de formularse la propuesta de resolución y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.
2. Las actuaciones a subvencionar deberán adecuarse a los objetivos y estrategias del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes y las entidades colaboradoras, en su caso, quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Documentación:
Las solicitudes presentadas por los interesados deberán ir suscritas por quien ostente la representación legal y tengan conferido poder suficiente para ello, y contener los extremos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el importe de la subvención solicitada y la actividad a subvencionar.
Junto a la solicitud, deberá aportarse la descripción del programa señalando objetivos, metodología, destinatarios, actividades a desarrollar, indicadores de evaluación y presupuesto con detalle de los ingresos y gastos.
Se podrá presentar la solicitud en cualquier momento del ejercicio presupuestario en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

