Inicio > Descargas > Cuadrícula Minera

La Ley 22/1973, Ley de Minas, en su artículo 75 y el Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en su artículo 98 indican que "se denominará cuadrícula
minera como el volumen de profundidad indefinida cuya base superficial quede comprendida entre dos paralelos
y dos meridianos, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y
minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser veinte o cuarenta".
Así mismo, añaden que "la cuadrícula minera será indivisible, con excepción de los casos de demasía a que se refiere la Disposición Transitoria Séptima y de las superficies que, no completando una cuadrícula, se extiendan desde uno de sus lados por prolongación de meridianos o paralelos, hasta líneas limítrofes del territorio nacional y de las aguas territoriales".
Por su parte, el Reglamento General para el Régimen de la Minería añade que "las cuadrículas mineras cuya extensión superficial sobrepase las líneas limítrofes del territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, quedarán reducidas en la parte que sobrepasen dichos límites".

| Definición | |
| Nombre | Cuadrícula Minera de Andalucía |
| Descripción | Cuadrícula Minera de Andalucía |
| Fecha de inicio | 2000 |
| Ámbito | Toda Andalucía |
| Temática | Administrativo-Minera |
| Información Cartográfica: | |
| Sistema de proyección | UTM |
| Datum | Postdam Europeo 1950 |
| Elipsoide | Internacional 1909 |
| Huso | 30 |
| Zona | 30 N |
| Unidades | metros |
| Escala | Sin escala |
| Estructura Digital de la información | |
| Formato | Shapefile de ESRI |

|
|||||
|
|||||
|