Información sobre el Certificado de Denominación
CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN
Las Cooperativas tendrán una denominación que será
de uso exclusivo de la misma a la que se añadirán las palabras
"Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S.Coop.And.".
No se podrá adoptar una denominación idéntica a
la de otra cooperativa andaluza preexistente o con tal grado de semejanza
que induzca a confusión.
Ejemplo: No puede haber una cooperativa que se denomine "Conservaciones
y Mantenimientos, S.Coop.And." y otra que se denomine "Conservación
y Mantenimiento, S.Coop.And.".
Tampoco se podrán adoptar nombres equívocos o que generen
confusión en relación con su ámbito, clase o actividad,
ni tampoco que induzcan a confusión con otro tipo de entidades.
Ejemplo: Una cooperativa de Consumidores y Usuarios no puede denominarse
"Cooperativa de servicios de transportes, S.Coop.And.", ni tampoco
"Sociedad Anónima de Construcciones, S.Coop.And."
CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN
La solicitud de denominación es el primer paso administrativo
que hay que dar para la constitución de una Sociedad Cooperativa.
Podrá solicitarlo cualquiera de los socios promotores o bien aquel
que haya sido designado como gestor por la Asamblea Constituyente para
realizar los diferentes trámites.
El certificado de denominación se solicita a la Unidad Central
de Registro de Cooperativas Andaluzas, adscrita a la Dirección
General de Economía Social (Avda. de Hytasa, nº 14, 41006
Sevilla, Edificio Junta de Andalucía).
Para ello deberá remitirse el modelo de solicitud que será
facilitado en la Dirección General de Economía Social, en
las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en esta misma
página, firmado por uno de los promotores o, en su caso, quien
haya sido designado gestor por los socios fundadores.
En la solicitud podrán incluirse una o varias denominaciones (hasta
un máximo de seis) por orden de preferencia.
El mismo procedimiento habrá de seguirse en el supuesto de modificación
de la denominación de la entidad, si bien en este caso el escrito
de solicitud, habrá de estar firmado por el Presidente o Persona
Facultada de la sociedad.
La Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas, siguiendo
el orden de preferencia indicado por el solicitante, emitirá certificación
que acredite la inexistencia de otra cooperativa inscrita o en fase de
constitución, con denominación coincidente o con tal grado
de semejanza que induzca a confusión
PRÓRROGA DEL NOMBRE
Antes de la finalización del plazo de validez de cuatro meses
del certificado, en el caso de que no se haya iniciado expediente de constitución
o modificación, deberá solicitar el gestor o promotor de
la Sociedad Cooperativa en constitución su prórroga, ante
la Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas, justificando
los motivos por los que no se ha podido iniciar el expediente.
El mismo procedimiento habrá de seguirse en el supuesto de modificación
de la denominación de la entidad, si bien en este caso el escrito
de solicitud, habrá de estar firmado por el Presidente o Persona
Facultada de la sociedad.
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