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Registro de Cooperativas Andaluzas
CONCEPTO Y COMPETENCIAS
La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas
Andaluzas modificada por la Ley 3/2002, de 16 de diciembre, confiere
un carácter integral al Registro de Cooperativas Andaluzas, atribuyéndole
las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos
registrales, las de diligenciación de libros sociales, depósitos de cuentas
anuales y recepción de determinada información socioeconómica de las cooperativas.
Esta norma define cuáles son los actos inscribibles en el Registro, diferenciándolos
de otros asientos registrales y sistematizando la forma que han de revestir,
al tiempo que le dota de la técnica del tracto sucesivo, imprescindible
para su correcto funcionamiento.
Este Registro, reglamentado por el Decreto 267/2001
de 11 de Diciembre, está informatizado y se estructura en:
- Una Unidad Central: Con competencia respecto de las
cooperativas de crédito, las de seguros, las de segundo o ulterior
grado, las de integración, federaciones y sus asociaciones.
- Ocho Unidades Provinciales: Con competencia respecto
de las de primer grado, excluidas las de crédito y las
de seguros, cuyo domicilio social radique en la respectiva provincia.
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