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Registro de Cooperativas Andaluzas


CONCEPTO Y COMPETENCIAS

La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas modificada por la Ley 3/2002, de 16 de diciembre, confiere un carácter integral al Registro de Cooperativas Andaluzas, atribuyéndole las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos registrales, las de diligenciación de libros sociales, depósitos de cuentas anuales y recepción de determinada información socioeconómica de las cooperativas. Esta norma define cuáles son los actos inscribibles en el Registro, diferenciándolos de otros asientos registrales y sistematizando la forma que han de revestir, al tiempo que le dota de la técnica del tracto sucesivo, imprescindible para su correcto funcionamiento.

Este Registro, reglamentado por el Decreto 267/2001 de 11 de Diciembre, está informatizado y se estructura en:

  • Una Unidad Central: Con competencia respecto de las cooperativas de crédito, las de seguros, las de segundo o ulterior grado, las de integración, federaciones y sus asociaciones.
  • Ocho Unidades Provinciales: Con competencia respecto de las de primer grado, excluidas las de crédito y las de seguros, cuyo domicilio social radique en la respectiva provincia.
 


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