Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 101

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Y otro matiz importante en la nueva redacción es la alusión al ámbito presupuestario de
las Comunidades Autónomas.
Respecto a los intereses según el TS, resulta correcta la doctrina de instancia acerca de
su procedencia desde la reclamación administrativa que no puede ser sustituida por la
pretensión de la recurrente ejercitada en la demanda desde que se produjo el daño por
cuanto aquella fue la petición concreta dirigida al Ministerio de Justicia al iniciar el expe-
diente mediante la correspondiente reclamación.
Por otra parte el artículo 34.4 LRJSP prevé la posibilidad de que la indemnización sea
sustituida por una compensación en especie.
“La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o
ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr
la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con
el interesado”.
Sobre todo se utiliza esta modalidad de indemnización en el ámbito urbanístico.
4.4. Compatibilidad de indemnizaciones.
A efectos de compatibilidad, se permite la percepción de la indemnización aún cuando
concurra con seguros de vida por ejemplo suscritos por el perjudicado, pero no cuando se
trate de, como señala algún sector de la doctrina, la prestación de una pensión extraordi-
naria, ya que ésta constituye una compensación predeterminada legalmente de los daños.
5. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
5.1. Fuerza mayor y caso fortuito.
El artículo 32.1 señala que
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las
Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de
sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal
o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el
particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”.
En el artículo 32.1 si bien se cita la fuerza mayor como causa de exclusión de la respon-
sabilidad, no se menciona el caso fortuito.
No obstante, la doctrina administrativa opta generalmente por diferenciarlos. La fuerza
mayor haría referencia a una causa imprevisible, irresistible o inevitable, mientras que el
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
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