Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 114

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
114
trámite de conclusiones de 9.280.058,48 euros, cantidad que triplica la indemnización
solicitada en la demanda y cuadriplica, prácticamente, la reclamada en vía administrati-
va, incluyendo parámetros valorativos no expresados en vía administrativa que resultan
del informe emitido por el señor Porfirio, que luego analizaremos. La
desviación proce-
sal se produce cuando la petición de la parte demandante en vía administrativa no coin-
cide con la postulada ante el órgano jurisdiccional, sobre todo si, como en este caso
ocurre, lo peticionado en el trámite de conclusiones es mucho más de lo pretendido en
vía administrativa y en la propia demanda, y ello no se deriva de nuevos argumentos
jurídicos sino de los hechos que individualizaron las respectivas pretensiones”.
– Por otro lado, la cuantía de lo reclamado puede influir en el propio procedimiento a
seguir, dado que en caso de exceder determinadas cuantías, se establece imperativa-
mente la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo. Ello implica que la cuantía de la
pretensión ha de concretarse durante el procedimiento, si es que no se pudo indicar en
la solicitud, a fin de tramitar adecuadamente el procedimiento, incluyendo el dictamen
del órgano consultivo en los casos en que así sea preceptivo.
2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Una vez dictado el acuerdo de inicio, el procedimiento comienza a desarrollarse por sus
cauces, sometido a los principios del procedimiento administrativo común como el impul-
so de oficio o la celeridad (artículos 74 y 75 LPJ-CAP y 71 LPACAP).
2.1. La instrucción del procedimiento: nombramiento y funciones.
El artículo 75 LPACAP establece que:
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comproba-
ción de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán
de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento,
sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requie-
ran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los
procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación
de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como
facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de
practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la
medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.
1...,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113 115,116,117,118,119,120,121,122,123,124,...610
Powered by FlippingBook