Aportacion del capital privado a las realizaciones de infraestructuras públicas y el control técnico-económico de las mismas - page 126

Carlos Mateos Pérez
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Las indemnizaciones reflejadas en el anterior Art. 151, ya se comentaron, entre
otras, cuando hablé de los DERECHOS DEL CONTRATISTA.
La extinción del contrato de obras se regula, como ya se dijo al principio del
Apartado, por los Arts. de la L.C.A.P., 147 al 151 ambos inclusive y además por los
Arts. del R.G.L.C.AA.PP., 163 al 173 ambos inclusive, cuyas prescripciones se des-
granarán en el proceso que a continuación expongo, unas veces con referencia direc-
ta a los Arts. que corresponden y otras sin ella, para poder realizar una narración más
amena y comprensible.
La mecánica del proceso de la TERMINACIÓN NORMAL DE LA OBRA, es:
El C. o su D.O., con una antelación de
cuarenta y cinco días hábiles
, comuni-
cará por escrito a la D. la fecha prevista para la terminación de la obra.
La D. comprobará en la obra la posibilidad del cumplimiento de la previsión rea-
lizada por el C. de terminación de la obra. Constatada por parte de la D., la certeza
de la comunicación realizada por el C., la elevará con su informe, con una antelación
de
un mes
respecto a la fecha de terminación de la obra, a la Admón., a los efectos
de que ésta pueda proceder en su momento a organizar el acto de la recepción y al
nombramiento de un facultativo que la representante en el mismo.
El órgano de contratación a través del Servicio Gestor de la obra y éste, mediante
sus técnicos funcionarios, visitarán la obra (la pueden hacer solos, aunque es mejor
que lo hagan con la D.) para realizar una inspección previa a la que se realizará en
el momento de la recepción.
Cuando la D. considere que la obra está efectivamente terminada y lista para la
recepción, expedirá el correspondiente CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE
OBRA, fechado y firmado por todos los miembros que la compongan, una vez expe-
dido, lo remitirá a la Admón..
Cuando el Servicio Gestor de la obra reciba dicho certificado, procederá a organi-
zar y fijar la fecha y hora para realizar el ACTO DE LA RECEPCIÓN, nombrar a
su facultativo representante y notificar la citada fecha a la Intervención, con una
antelación
mínima de veinte días
, para que ésta designe a su representante en el
acto, cumplimentándose el documento impreso al efecto con el acuerdo de la fecha
y la hora en que se realizará el acto de la recepción. Una vez realizadas todas las ope-
raciones anteriores, se citará por escrito al ACTO DE RECEPCIÓN al C. y a la D..
Misiones de los asistentes:
El Representante de la Administración
.
Tiene la misión de recibir las obras en nombre de la Administración (llamado por
ello, EL RECEPTOR), verificando y comprobando que las obras se han ejecutado
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