Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía
Población residente en núcleos por sexo
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades.
Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos.
El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley de Bases y el artículo 85 del Reglamento de Población, informa sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación mediante Real Decreto.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba que cada cinco años, en los años terminados en uno y en seis, los Ayuntamientos debían llevar a cabo una Renovación Padronal, mediante la elaboración ex - novo de sus padrones, para lo que efectuaban recorridos en campo, distribuyendo las hojas padronales en todas las viviendas y recogiéndolas una vez cumplimentadas por las familias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1996 se estableció un nuevo sistema de gestión padronal mediante el cual quedaron suprimidas las Renovaciones Padronales siendo la de 1996 la última en realizarse. La primera Revisión del Padrón de acuerdo al nuevo sistema de gestión fue con referencia al uno de enero de 1998.
Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
a) Nombre y apellidos
b) Sexo
c) Domicilio Habitual
d) Nacionalidad
e) Lugar y Fecha de Nacimiento
f) Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.
Las cifras de población provenientes de la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de los distintos municipios españoles se declaran oficiales mediante Real Decreto.
A partir de la información utilizada para este fin, se generan los ficheros que se utilizan para llevar a cabo la explotación estadística que es exhaustiva, es decir estudiando la totalidad de los registros contenidos en los ficheros padronales. En ella se han realizado controles de validez de las diferentes variables, aplicando el sistema de Depuración e Imputación Automática (D.I.A.) a todos ellos, dando lugar a los ficheros finales, base para la obtención de la información.
Por distintos motivos, en algunos casos, no existe coincidencia exacta entre las cifras derivadas de los ficheros y las aprobadas oficialmente, por lo que es necesario emplear factores de corrección, calculados a nivel de registro, que en ocasiones dan origen a diferencias en algunas unidades entre las cifras oficiales y las que figuran en las tabulaciones.
En algunas provincias, no ha sido posible que el INE dispusiese de la totalidad de los ficheros municipales en el momento de iniciar la explotación estadística del Padrón, por lo que en las tablas obtenidas a nivel municipal, no aparece información para dichos municipios.
Por otra parte, la información generada a nivel provincial, autonómico y nacional contiene distribuida, mediante la aplicación de factores de corrección, la población de los mencionados municipios.
Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado.
Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado.
Unidad: habitantes
Variable disponible para: 2012, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998, 1996, 1991