TRABAJADORES AFILIADOS EN ALTA LABORAL

            Recoge la información relativa a los trabajadores afiliados a los distintos regímenes de la Seguridad Social en situación de alta laboral y situaciones asimiladas (incapacidad laboral transitoria, suspensión por regulación de empleo, desempleo parcial en la modalidad de pago delegado etc.).

            La información procede de la explotación estadística del Fichero General de Afiliación de los trabajadores a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina. La explotación de la afiliación de los trabajadores (stock) es efectuada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la referente a la movilidad de altas y bajas de afiliación de los trabajadores (flujos) es efectuada por la Subdirección General de Estadística.

            La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. Es decir, el trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y es dado de alta en su primera empresa; esta situación se denomina alta inicial; si cesa en la empresa será dado de baja, pero seguirá afiliado en situación de baja laboral. Si entra en una nueva empresa, ésta formulará el alta, denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarle nuevamente, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador. El número de afiliados no se corresponde necesariamente con el de trabajadores, sino con el de situaciones que generan obligación de cotizar.

            En el Régimen General y Minería de Carbón y Régimen Especial de Trabajadores del Mar se recogen los cambios de centro de cotización y los cambios desde la inactividad o el paro a la ocupación y viceversa. Se incluyen dentro del sistema normal los denominados Regímenes Integrados (ferroviarios, artistas, toreros, representantes de comercio, futbolistas y deportistas profesionales).

            En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial Agrario, la movilidad, medida por las altas sucesivas o las bajas, recoge las entradas sucesivas o salidas de la ocupación, se trate o no de cambios de empresa propiamente dichos.

            En el Régimen de Empleados del Hogar, se contabilizan los cambios de cabeza de familia (el empresario) y los cambios desde la inactividad o el paro hacia la ocupación y viceversa. No incluye a los trabajadores discontinuos.

            Las cifras sobre trabajadores afiliados a los distintos regímenes de la Seguridad Social no se corresponden necesariamente con el número de trabajadores, sino con el de situaciones que generan obligación de cotizar; es decir, una persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios. Por esta razón las cifras de afiliados proporcionan una aproximación al número de puestos de trabajo pero no al empleo.

            Nota: La Ley 18/2007, de 4 de julio, establece la integración dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


AEX. Trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social en alta laboral

 

a)      Fuentes de información

 

La información procede de la explotación estadística del fichero de afiliación de los trabajadores a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina. La citada explotación es efectuada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social siguiendo las instrucciones y especificaciones dadas por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, y remitida a esta última Unidad.

 

b)     Notas generales

 

Se recoge en este apartado la información relativa a los trabajadores con nacionalidad distinta de la española que están afiliados a los distintos regímenes del Sistema de la Seguridad Social en situación de alta laboral o asimiladas, tales como incapacidad temporal, suspensión por regulación de empleo, desempleo parcial, etc. No se incluyen los afiliados exclusivamente a efectos de asistencia sanitaria, los que están en situación de desempleo total, los de convenios especiales y los que se encuentran en situaciones especiales sin efecto en cotizaciones.  Hasta enero de 2005, inclusive, para el caso en que no consta nacionalidad se ha optado por incluir a estos trabajadores como trabajadores extranjeros, circunstancia que puede justificar pequeñas diferencias con datos procedentes de otras fuentes de información que utilizan un criterio distinto respecto a ese colectivo.

 

Los extranjeros mayores de dieciséis años para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar o estar exceptuados de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000. La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinan.

 

Entre otras situaciones conviene reseñar que están exentos de la obligación de obtener la autorización de trabajo los extranjeros nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y Suiza, así como los de terceros países que sean familiares de españores o de nacionales de los mencionados países, les es aplicable el principio de libre circulación de trabajadores, a este respecto señalar:

·         Los nacionales de Suiza, aplicable la libre circulación de trabajadores a partir del 1/07/2002.

·         Los nacionales de Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa, la libre circulación es exclusivamente aplicable para los trabajadores por cuenta propia a partir del 01/05/2004 y para los trabajadores por cuenta ajena a partir del 1/05/2006.

·         Los nacionales de Bulgaria y Rumanía, la libre circulación es exclusivamente aplicable para los trabajadores por cuenta propia a partir del 01/01/2007.

 

 

A los trabajadores extranjeros que precisen proveerse de permiso de trabajo para ejercer en España su actividad, se les permite, a partir de la notificación de la resolución laboral favorable, la iniciación de la actividad y la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

 

La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. Es decir, el trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y es dado de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. En cuanto a la obligación de comunicar estas situaciones a la Seguridad Social, si el trabajo es por cuenta ajena corresponde a la empresa y si es por cuenta propia corresponde al trabajador.

 

Las cifras sobre trabajadores afiliados a los distintos regímenes de la Seguridad Social que aquí se ofrecen no se corresponden necesariamente con el número de trabajadores, sino con el de situaciones que generan obligación de cotizar; es decir, una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen de Seguridad Social o en varios de ellos.

 

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas utilizada hasta el 31 de diciembre de 2008 era la correspondiente a la CNAE-1993, y a partir de 1 de enero de 2009 se utiliza la CNAE-2009, según establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.