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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Información de la variable



Centros de Bachillerato

El sistema de educación vigente en Andalucía fue implantado por la Ley General de Educación (L.G.E.) de 1970, modificado por normativas posteriores y hoy regulado por La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vigente desde el curso académico 2006/07. Se modificó parcialmente por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que entrará en vigor en el curso 2014/2015. Esta Ley regula todos los niveles, excepto para el universitario, que se regula por normativas específicas.

En el capítulo IV del Título I la ley recoge el Bachillerato. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. El bachillerato comprende dos cursos, los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

La implantación del nuevo sistema educativo irá sustituyendo progresivamente al anterior, de tal manera que en ningún momento se lesionen los derechos de los sectores implicados en la educación y se garantice un proceso cualitativo y adecuado.

Las categorías de esta variable no son excluyentes entre sí, un mismo centro puede impartir varios niveles educativos, y por tanto aparecerá contado en cada uno de ellos.

Unidad: centros


Fuente: Consejería de Educación y Deporte
Año Curso 2021-2022