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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Información de la variable



Hoteles

Un establecimiento se considera hotelero cuando el hospedaje constituye su actividad principal, aunque se desarrollen en él otras actividades secundarias.

El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, contiene los requisitos comunes y específicos de cada modalidad de establecimiento. Asimismo establece la clasificación de los mismos, considerándose grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. Los establecimientos hoteleros considerados son los siguientes:

- Hotel: Establecimientos hoteleros que, salvo en algunos supuestos, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
- Hoteles-apartamentos: Establecimientos hoteleros que cuentan con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento. Los hoteles-apartamentos, salvo en algunos supuestos, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

No se contabilizan los hostales ni las pensiones.

Se contabilizan todos aquellos establecimientos que hayan tenido actividad en algún periodo del año.

Unidad: establecimientos hoteleros


Fuente: Oferta de alojamiento turístico en Andalucía. Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Año 2022