Rentas netas de actividades económicas en estimación objetiva
Rentas netas de actividades económicas (estimación objetiva):
La modalidad de Estimación Objetiva se aplicará obligatoriamente salvo renuncia expresa a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades no supere los 75 millones de pesetas en el ejercicio anterior.
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen.
- Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).
Unidad de medida: euros.
Fuente: Agencia Tributaria. Año 2010.