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Soy trabajador/a ¿y ahora qué?

Por fin aterricé en mi destino, ¡he conseguido un trabajo! Parece que finalmente todo mi proceso de búsqueda de empleo ha dado resultado.

Pero, ahora que ya estoy en el mundo laboral, me empiezan a surgir dudas y preguntas que no puedo resolver de forma independiente: ¿cómo debo formalizar mi contrato de trabajo?, ¿podré cobrar el paro?, ¿cuáles serán mis derechos, mis vacaciones, mis jornadas laborales?

Es normal que para ti todos estos temas sean nuevos, que cuando te hablen sobre ellos parezca que lo están haciendo en un idioma desconocido. Como probablemente sea la primera vez que estés trabajando, es hora de que palabras como “prestaciones” o “contrato” te empiecen a resultar familiares porque a partir de ahora se convertirán en cuestiones importantes para ti.

 

Pistas de despegue:

Contrato de trabajo.

No es más que el acuerdo voluntario que firman trabajador/a y empresario/a, mediante el cual la persona trabajadora se compromete a trabajar bajo la dirección del mismo/a a cambio de recibir una retribución (“salario”). Normalmente, el contrato se realiza de forma escrita.

Es importante que sepas que en los contratos puede constar de un “período de prueba”, el cual es optativo, pero en el caso de que se acuerde siempre se hará por escrito y la duración máxima será de seis meses para las personas tituladas y dos meses para el resto de trabajadores.

En cuanto al contenido del contrato, como normal general, se incluirán cuestiones como: la identidad tanto de la persona contratante como de la persona contratada, la fecha de comienzo, la dirección de la empresa o centro de trabajo, la categoría profesional del puesto que vas a ocupar, el salario inicial que vas a recibir, período en el que se realizará el pago del mismo, etc. Por otra parte son muchos los tipos de contratos existentes en la actualidad, los cuáles se van modificando según cambien las diferentes normativas.

Finalmente te puede parecer interesante saber qué es la “Suspensión o Extinción Temporal del contrato”. Pues bien, no es más que la interrupción temporal de tu trabajo y, por tanto, de tu sueldo, pero no de tu relación laboral con el empresario/a. Esta situación puede producirse por muchas causas, entre ellas: por mutuo acuerdo, por pedir una excedencia, por maternidad, etc.

 

Tus derechos y deberes como trabajador/a.

Como persona trabajadora es muy importante que conozcas tanto cuáles son tus derechos como cuáles son tus deberes. Por regla general, entre tus derechos y deberes estarán, entre otros:

Derechos:

  • Conocer cuál será tu jornada laboral, es decir, el nº de horas que tienes que trabajar a la semana, y si ésta es la adecuada, según lo establecido por ley.
  • Informarte sobre el nº de días de vacaciones que te corresponden por ley.
  • Saber el salario que tienes que recibir por el trabajo prestado.
  • Beneficiarte de cursos de formación continua para personas que estén trabajando.

Deberes:

  • Asistir a tu trabajo con puntualidad.
  • Cumplir con las obligaciones de tu puesto de trabajo.
  • Justificar las ausencias a tu puesto de trabajo, avisando siempre con antelación.
  • Hacer tu empresa más productiva.

Para saber por ley cuáles son tus derechos y deberes te aconsejamos que consultes:

  • El Estatuto de los Trabajadores.
  • La Constitución Española.
  •  

Prestación por Desempleo.

Has estado trabajando dado de alta en la Seguridad Social pero ahora mismo te has quedado sin empleo, además, has vuelto a acudir a tu Oficina de Empleo para inscribirte como demandante en el mismo. En este momento te surgirá la pregunta ¿podré cobrar alguna prestación, subsidio, ayuda económica?

La respuesta es sí. Sólo debes cumplir un requisito de tiempo trabajado, concretamente:

 -Haber trabajado un año o más. Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

-Haber trabajado menos de un año. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.

Toda la información sobre prestaciones la tienes a tu disposición en la web del “Servicio Público de Empleo Estatal” (te la proporcionamos en las puertas de enlace). También podrás resolver tus dudas acudiendo a tu correspondiente Oficina de Empleo.

 

Equipaje:

- Infórmate sobre el contrato de trabajo, tus derechos y deberes como trabajador/a.

- Conoce las prestaciones por desempleo a las que puedes optar.

- Acude a pedir asesoramiento en el caso de que lo necesites.

- Infórmate sobre la Reforma del mercado laboral

- Conoce la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016

puerta de enlace: 

Servicio Público de Empleo Estatal. http://www.sepe.es/contenido/home/. Consulta toda la información relativa al empleo en España. Entre la información proporcionada encontrarás toda la relativa a contratos de trabajo, contratación, prestaciones, etc.

Prestación por Desempleo. http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/

Seguridad Social. http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm. Conoce a fondo todas las prestaciones existentes, así como los requisitos que debes reunir para solicitarlas y la documentación que debes presentar

Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/reforma_mercado_laboral/estrategia_emprendimiento_empleo_joven.html

Reforma del mercado laboral y contratos: http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/reforma_mercado_laboral/index.html

 

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