¿A qué familiares puede reagrupar?

Cónyuge:

Siempre que no se encuentre separada de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En  ningún   caso   podrá   reagruparse  a más de  un cónyuge, aunque la  ley  personal de la mujer extranjera admita esta modalidad matrimonial.

Si se encuentra divorciada y está casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá reagrupar con ella al nuevo cónyuge y  familiares siempre que acredite que la disolución del matrimonio anterior se ha formalizado mediante un procedimiento judicial en el que se hayan adoptado las medidas oportunas respecto al ex cónyuge y las hijas e hijos comunes.

Pareja de hecho:

La  mujer inmigrante podrá reagrupar también a la persona con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considera relación análoga a la conyugal:

a) Cuando esté inscrita en un registro publico y no se haya cancelado la inscripción.

b) Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Descendientes:

Hijos/as menores de 18 años  (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) incluidos los adoptados o mayores con discapacidad incapaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo. Esta edad se ampliará a menores de 21 años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces, cuando sea cónyuge o pareja registrada de ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción registral de la pareja (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Ascendientes:

Los ascendientes en primer grado (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) siempre que la persona reagrupante sea residente de larga duración, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. El limite de edad no se aplicará en los supuestos de familiares de ciudadanos/as comunitarios (Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero).

Personas representadas:

Las personas menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando la mujer sea su representante legal y el acto jurídico que le otorga dicha representación no sea contrario al derecho español.

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