¿Cuál será el importe mensual en concepto de alimentos que deberán abonar los progenitores?

Conforme al artículo 146 del Código Civil se tendrá en cuenta tanto el caudal o medios del que los da, como las necesidades de quien los recibe, correspondiéndole al tribunal competente la apreciación de proporcionalidad.

En este sentido, se intentará fijar judicialmente una pensión de alimentos que procure un mínimo imprescindible para el desarrollo del menor en condiciones de suficiencia y dignidad. Reduciéndose o aumentándose en virtud de las necesidades de la persona con derecho a percibir alimentos y la fortuna del que ha de darlos.

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