¿Qué es la patria potestad y quién la ejerce?

Conforme al artículo 154 del Código Civil y siguientes, es el conjunto de deberes y derechos que la madre y el padre tienen respecto a sus hijas e hijos menores no emancipados.

Se ejerce siempre en beneficio de la prole, normalmente de forma conjunta entre la madre y el padre, debiendo acudirse a la autoridad judicial de no existir acuerdo entre ambos. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años (artículo 156 del Código Civil).

Consecuentemente, la madre y el padre tienen obligación de alimentar, educar y tener consigo a las hijas e hijos. Son los representantes legales y administradores de sus bienes.

La patria potestad nace de la filiación. Las hijas e hijos dejan de estar sujetos a la potestad de sus progenitores cuando:

a) Alcancen la mayoría de edad a los 18 años.

b) Tengan 16 años y se emancipen. De no concederse la emancipación por quienes ejerzan la patria potestad, pueden solicitarla a la autoridad judicial, previa audiencia del padre y de la madre, en caso de que los progenitores vivan separados o cuando quien ejerza la patria potestad contraiga nuevas nupcias o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor, o si se produce alguna causa que entorpezca gravemente  el ejercicio de la patria potestad.

c) Siendo mayores de 14 años contraigan matrimonio válido, produciéndose, entonces, la emancipación.

La persona menor de edad emancipada puede comparecer por sí sola en juicio, aunque no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de gran valor hasta que llegue a la mayoría de edad. Por ello, será necesario en estos casos el consentimiento de sus progenitores, de la tutora o tutor, o de su cónyuge mayor de edad.

d) Exista sentencia judicial que dictamine la pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores, por haber incumplido grave y reiteradamente los derechos y deberes inherentes a la misma, o cuando así lo disponga la autoridad judicial en causa penal o en causa matrimonial.

Menú