¿Qué gastos deben abonarse con el patrimonio ganancial tras la disolución de la sociedad?

Los pagos que han de afrontarse y respecto de los que  generalmente surgen dudas, hasta que se produce la  liquidación de  la sociedad de gananciales,  son:

  •  Pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, IBI y seguros de la vivienda: si la vivienda es utilizada exclusivamente por uno de los cónyuges, los gastos que gravan directamente la propiedad (impuestos, seguros y gastos extraordinarios de  comunidad) constituyen el  pasivo de la sociedad, mientras que los gastos derivados del uso (comunidad ordinaria, suministros, etc.) han de ser abonados por quien tiene el uso de la vivienda, pues suelen considerarse privativos del cónyuge usuario sin derecho a repercutirlos en el pasivo de la sociedad.
  • Pago de los gastos de uso y propiedad de bienes muebles gananciales, por ejemplo: gastos de utilización, seguro e impuestos de los vehículos propiedad de la sociedad de gananciales, generados durante el periodo que va desde la disolución hasta la liquidación de la misma, se suelen entender como privativos del cónyuge usuario.
  • Alimentación de hijos e hijas  no comunes: de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.362 del Código Civil, la alimentación y educación de los hijos e hijas de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
  • Alimentación de hijos e hijas durante la separación de hecho: conforme a lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil, los bienes gananciales responderán de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges, para atender los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los/as hijos/as.

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