¿Qué ha de hacer una mujer para separarse o divorciarse de forma contenciosa o para solicitar la nulidad matrimonial?

La mujer puede separarse judicialmente, divorciarse, o solicitar la nulidad matrimonial, aunque su marido se oponga a ello. Para la presentación de  la demanda contenciosa de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y su posterior tramitación, será necesaria la intervención de abogada o abogado y procuradora o procurador. Podrá solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de no contar con suficientes recursos económicos. Consultar apartado titulado “Justicia Gratuita”

El procedimiento variará  según estemos ante:

a) Una demanda de separación o de divorcio, para la que se requerirá sólo el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos e hijas  o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia (por ejemplo: situaciones de Violencia de Género o malos tratos a los menores...).

Junto con la demanda contenciosa deberá acompañarse (artículo 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la certificación  de  inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos e hijas en el Registro Civil, así como los documentos en los

que el cónyuge funde su derecho (artículo 265 Ley de Enjuiciamiento Civil). De solicitarse medidas de carácter patrimonial, aquellos documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos e hijas, tales como: nóminas,

declaraciones de la renta, títulos de propiedad, etc. Una vez admitida a trámite la demanda, no existe obligación de continuar conviviendo con el cónyuge.

Para ejercitar la acción de divorcio o separación están legitimados  los cónyuges, quienes además deberán asistir al juicio junto con sus abogados/as. De no comparecer uno de los cónyuges, salvo causa justificada, podrán considerarse admitidos los hechos alegados por la parte compareciente respecto  a las medidas definitivas de carácter patrimonial. La no comparecencia justificada del cónyuge, determinará la obligada presencia del procurador/a (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando ambas partes concurran y no exista conformidad sobre los hechos, se propondrán oralmente las pruebas. La autoridad judicial podrá acordar, de oficio (es decir, sin necesidad de que lo soliciten las partes), las pruebas que estime necesarias relativas a las causas de nulidad, separación y divorcio, o las medidas definitivas que sean necesarias acordar en relación con los menores, si es el caso.

Son medios de prueba,  conforme al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1 Interrogatorio de las partes.

2 Documentos públicos y privados.

3 Dictamen de peritos: La persona autora del informe o dictamen debe acreditar su habilitación profesional, reconocerlo y ratificarse en su contenido.

4 Reconocimiento Judicial: Para examinar algún lugar, objeto o persona.

5 Reproducción de la palabra o imagen captados mediante instrumentos de filmación y grabación.

6 Interrogatorio de testigos.

La Autoridad Judicial resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

Practicadas las pruebas se dará por terminada la Vista, pudiendo las partes formular conclusiones sobre la prueba, dictándose Sentencia.

De existir indicios de Violencia de Género, el Juzgado de Familia se inhibirá (no conocerá), remitiendo todas las actuaciones al Juzgado competente de Violencia sobre la Mujer.

La Sentencia será apelable en el plazo de 20 días a partir del siguiente a su notificación, y una vez sea firme, competerá al Secretario judicial, de oficio (sin necesidad  de que lo soliciten las partes) comunicar al Registro Civil las sentencias que tengan incidencia directa en el estado civil.

b) Una demanda de nulidad matrimonial, para que se declare por  Sentencia judicial la inexistencia del vínculo matrimonial con efectos retroactivos,  como si el matrimonio nunca se hubiera celebrado.

La acción de nulidad caducará en los supuestos de error, coacción o miedo grave cuando los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la causa del miedo, convalidándose entonces el matrimonio. Para el resto de las causas de nulidad, el plazo de caducidad es de 15 años.

En los procesos de nulidad matrimonial será siempre parte el Ministerio Fiscal. Los efectos de la Sentencia de nulidad matrimonial son:

1) Declarar la inexistencia del vínculo matrimonial, recuperando los cónyuges el estado civil anterior de soltería.

2)  Establecer el carácter retroactivo de los efectos del matrimonio al momento de la celebración del mismo. La retroactividad no puede perjudicar al cónyuge que lo contrajo de buena fe, así, el matrimonio produce sus efectos hasta el momento en que se declare judicialmente la nulidad y ello para proteger la situación familiar creada y a las hijas e hijos, es el llamado matrimonio putativo.

La relación materno/paterno-filial no se verá afectada, se mantiene el régimen de derechos y obligaciones existente.

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