¿Qué es el Observatorio?

que es el observatorio andaluz de publicidad no sexista

El Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista surge con la voluntad de ser un instrumento de concienciación social y de intervención pública en materia de publicidad sexista. Sus fines no son sólo la denuncia sino el seguimiento del discurso publicitario y generar masa crítica y formada entre la población andaluza, así como concienciar a profesionales de los sectores de la creatividad y la publicidad. Entendemos que es labor de toda la ciudadanía hacer posible un nuevo discurso publicitario acorde con los logros sociales alcanzados y que facilite la plena integración social de todas las personas.

La publicidad no puede, ni debe, permanecer al margen de los cambios sociales, porque el discurso publicitario no sólo refleja la sociedad sino que también la determina y, en este sentido, puede no sólo acompañar sino impulsar los avances hacia un nuevo pacto social entre géneros.


Objetivos

  1. Generar una actitud crítica ante el sexismo en la publicidad
  2. Construir un nuevo discurso publicitario que, atento a los cambios sociales, no limite las posibilidades de las personas por razón de su sexo ni impida su plena integración social.

Mostramos nuestro convencimiento de que la sensibilización y la formación son el mejor camino para que toda la ciudadanía se sienta implicada en la tarea de identificación y rechazo de las actitudes sexistas y discriminatorias que nos lleguen desde los discursos publicitarios. Con ello, no pretendemos, en modo alguno, limitar la libertad creativa o de expresión de publicistas y anunciantes, pero entendemos que un gobierno responsable debe atender las demandas de quienes representan más del 50% de su población y que se sienten lesionadas en su dignidad. Es más, somos conscientes de que este rechazo es, cada vez más, compartido por la población masculina en la medida en la que la cultura de la igualdad se asienta en nuestra sociedad.

Elecciones 2015 Vocalías al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

RESULTADO DE VOTACIONES ELECCIONES A LAS VOCALÍAS DEL CAPM 2015

- RESULTADO DE VOTACIONES DE ENTIDADES ELEGIBLES CON ÁMBITO SUPRAPROVINCIAL

- RESULTADO DE VOTACIONES DE ENTIDADES ELEGIBLES CON ÁMBITO PROVINCIAL

RESULTADOS PROVISIONALES DE LAS ELECCIONES A LAS VOCALÍAS DEL CAPM 2015

- LISTA PROVISIONAL DE ENTIDADES ELEGIDAS ÁMBITO SUPRAPROVINCIAL O REGIONAL

- LISTA PROVISIONAL DE ENTIDADES ELEGIDAS ÁMBITO PROVINCIAL

 

- Resolución de 9 de septiembre de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el horario de votación de las elecciones a las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las
Mujeres.

- Resolución de 17 de abril de 2015, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

- Resolución de 25 de mayo de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el plazo de solicitud de participación como entidad elegible en la convocatoria de las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

 - Resolución de 24 de junio de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.

 

- Censo Electoral Definitivo:

 - Papeletas de Votación:

- Modelo de Delegación de Voto

 - Composición Mesas Electorales CAPM 2015

¿Cuándo podrá la mujer extranjera en situación irregular en España obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias?

En los siguientes supuestos:

a) Ser víctima de un delito contra los derechos de las/os trabajadores/as o de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal).

b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal.

c) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar siempre que haya recaído Sentencia por tales delitos o faltas.

d) Acreditar una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen.

e) Acreditar, a efectos de solicitud del visado, la existencia de un peligro para su seguridad o la de su familia.

¿Cuándo procede la autorización de residencia independiente para los familiares reagrupados?

Cónyuge o pareja de hecho:

El cónyuge o pareja reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social:

a) Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.

b) Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año, y de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.

c) Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado/a, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.

b) Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una Orden judicial de protección o, en su defecto, exista un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una Orden judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar. La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.

c) Muerte de la persona reagrupante.

Hijos/as y menores:

Los hijos/as y menores sobre los que el reagrupente ostente la representación legal obtendrán una autorización de residencia independiente en dos supuestos:

a) Cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

  • Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima de un año, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
  • Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

b)  Cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años.

Ascendientes:

Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. La autorización concedida tendrá, en todos los supuestos, la duración que corresponda en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar, con una duración mínima de un año.

Documentos de interés