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¿Puede la mujer extranjera en situación irregular y víctima de violencia de género obtener una autorización de residencia temporal y también trabajo por circunstancias excepcionales?

Sí, procederá la autorización siempre que la mujer extranjera denuncie los malos tratos, obtenga una Orden de Protección, o, en su defecto Informe del Ministerio Fiscal y haya recaído Sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos o faltas. Además, la norma legal dispone expresamente que el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido y el sobreseimiento (archivo) provisional por expulsión del denunciado se considerarán resoluciones judiciales de las que se deducirá la condición de victima de violencia de género.

Por tanto, la autoridad competente podrá conceder una autorización provisional de residencia y también de trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional, eventualmente concedida, concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). La concesión no opera de oficio, está condicionada a que la mujer solicite la autorización de residencia y trabajo.

¿Ante que organismo puede denunciar una mujer extranjera víctima de violencia de género?

La mujer extranjera víctima de malos tratos podrá dirigirse para interponer la correspondiente denuncia: al Puesto de la Guardia Civil (Equipo de Mujeres y Menores / EMUME), a la Jefatura de Policía Local, a la Comisaría de Policía Nacional (Servicio de Atención a la Familia / SAF) al Juzgado de Guardia, o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su Partido Judicial.

¿Cuál sera el protocolo de actuación cuando la mujer sea extranjera en situación administrativa irregular y decida denunciar, ante las dependencias policiales, los malos tratos sufridos?

  •  Conforme a la Instrucción nº DGI/SGRJ/6/2011 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración: no se incoará expediente sancionador por encontrarse la mujer en situación administrativa irregular y, de haberse iniciado con anterioridad a la denuncia, se suspenderá el expediente sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución.
  • Especialmente, se informará a la víctima, de forma clara y accesible, del derecho que le asiste a solicitar a la autoridad judicial la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección o seguridad que la legislación contempla, entre ellas, la Orden de protección, a cuyo fin se cumplimentará el modelo de dicha solicitud.
  •  También se le informará de su derecho a solicitar  una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, tan pronto le sea concedida la Orden de protección o en su defecto el Informe del Ministerio Fiscal (acreditativo de la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género) y que le será concedida  una vez se dicte Sentencia de condena, sin distinguir entre condena por delito o por falta de violencia de género, con la posibilidad muy acertada de que en el intervalo del tiempo existente entre la solicitud de la autorización y su concesión (una vez dictada sentencia de condena) se le otorgue una autorización provisional de residencia y de trabajo que le supondrá a la víctima la desvinculación económica de su cónyuge o pareja (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). De existir hijos/as menores de edad,podrá la mujer en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos/as menores de edad, o de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en caso de mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Mujer extranjera víctima de violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 17 la garantía de los derechos de las víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

También establece la citada Ley Integral contra la Violencia de Género (artículo 32) que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En la elaboración de dichos planes se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.

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