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La nueva Ley Andaluza de Igualdad de Género permitirá a la Junta sancionar situaciones de discriminación

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de modificación de la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en vigor desde 2007. Los cambios introducidos dotarán a la Administración autonómica de mayor capacidad de actuación contra la discriminación, tanto el ámbito sancionador como en el de las políticas activas, además de reforzar el papel de la sociedad y de la coeducación.

 

La principal novedad es la incorporación de un régimen sancionador que permitirá a la Junta intervenir para evitar y prevenir situaciones de desigualdad. El proyecto detalla listado de infracciones y sus correspondientes medidas disciplinarias, desde apercibimientos a multas de entre 6.000 y 120.000 euros en función de la gravedad, además de penas accesorias como la prohibición de acceder a ayudas públicas. Asimismo, habilita al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) para investigar discriminaciones directas o indirectas por razón de género y para actuar a través de la negociación y de la remisión de informes a la Inspección de Trabajo.

 

 

Otra de las líneas prioritarias de la nueva ley es la coeducación, cuyos contenidos deberán integrarse obligatoriamente en el diseño y el desarrollo curricular de todas las etapas educativas. Destacan en este sentido los conocimientos sobre la contribución histórica de las mujeres, autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito doméstico, resolución pacífica de conflictos y prevención de la violencia de género. Una comisión de personas expertas se encargará de la revisión de estos contenidos, tanto de lenguaje como de imágenes, en los libros de texto y materiales curriculares, y también proporcionará a la inspección educativa nuevas herramientas. 

 

Para reforzar el papel de los centros escolares como vehículos de transmisión de igualdad, la reforma garantiza el desarrollo de planes de obligatorios en todos los centros docentes y detalla todas las funciones específicas que desempeñarán las personas responsables de coeducación, encargadas de velar por el cumplimiento de los mismos. Igualmente novedosas son las medidas que establecen la formación obligatoria en igualdad tanto del profesorado en prácticas como del equipo directivo de los colegios e institutos públicos. Junto a ello, las universidades deberán incluir enseñanzas obligatorias de igualdad en sus planes de estudios, con especial incidencia en el grado, máster y doctorado en Ciencias de la Educación. Esta formación computará en los criterios de evaluación para el acceso a la función pública docente. Cada universidad contará con planes sobre la materia y promoverá, además, la creación de cátedras sobre estudios de género y violencia machista. 

 

La reforma legal incluye un nuevo artículo dedicado al papel de las mujeres en la ciencia y la I+D+i, con medidas destinadas a superar los obstáculos en estos ámbitos; eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación del personal investigador, y fomentar la presencia paritaria de mujeres y hombre en eventos científicos, académicos e institucionales.

 

En el ámbito socioeconómico, el texto incluye novedades como la elaboración del Plan Especial contra la Desigualdad Salarial, de carácter autonómico, y la garantía de incorporar, en los planes de actuación de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo, una programación anual de medidas para combatir la discriminación laboral y el acoso sexual. Asimismo, se establece la creación del Registro de Planes de Igualdad en las Empresas y se dispone la realización periódica de estudios para analizar diferencias retributivas en las empresas y en los distintos sectores económicos.

 

Las medidas de carácter laboral se completan con previsiones para reforzar la conciliación y la flexibilidad horaria en el ámbito de la Administración autonómica. Entre otras medidas, destaca la reserva de al menos un 40% de las plazas de cursos de formación a personas incorporadas al servicio después de permisos de conciliación de la vida familiar y laboral (por ejemplo, excedencias por cuidado de menores o dependientes), así como por violencia de género.

 

Entidades locales

En relación con las políticas públicas, la reforma extiende el ámbito de la planificación a las entidades locales, que deberán aprobar sus propios planes de igualdad. Por su parte, la Administración autonómica implantará programas de formación para su personal. Además, las normas reguladoras de los procesos selectivos de empleo público priorizarán, en igualdad de mérito y capacidad, al sexo menos representado en los niveles y especialidades donde su presencia sea menor al 40%. 

 

En materia de deporte, la futura ley impondrá a las federaciones, asociaciones y entidades deportivas la obligación de velar por el respeto al principio de igualdad en la celebración de pruebas y eventos deportivos. 

 

El proyecto se completa con disposiciones relativas a la representación equilibrada en los órganos de dirección de los Colegios Profesionales; la obligatoriedad de un informe de impacto de género en todos los proyectos que se presenten a convocatorias públicas y subvenciones; la promoción del papel de las mujeres en el medio rural y pesquero; las iniciativas destinadas a favorecer la producción artística y cultural de las mujeres, y la colaboración con los medios de comunicación para erradicar los contenidos y la publicidad sexista o que incite a la violencia de género.

 

Finalmente, y con el objetivo de garantizar la protección especial de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el texto prevé la elaboración de una carta de derechos en relación con el embarazo, su interrupción voluntaria, el parto y el puerperio.