El Art.5 del. Decreto 298/2010, de 25 de mayo establece que el Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos.
Instituto Andaluz de la Mujer
Instituto Andaluz de la Mujer.
Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas. Consejería de Justicia e Interior.
Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior.
Delegación del Gobierno. Unidad de coordinación en Violencia de género.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas. Consejería de Justicia e Interior.
Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior.
Delegación del Gobierno. Unidad de coordinación en Violencia de género.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Coordinación: Instituto Andaluz de la Mujer
Analizar de forma pormenorizada los casos de agresiones que han causado muerte en Andalucía por violencia de género, para que desde una visión multidisciplinar se valoren las circunstancias, indicadores, factores así como las posibles disfunciones o fallos en la actuación pública y en su coordinación, en caso de que la víctima hubiere presentado denuncia, así como protocolizar la información en relación a los casos de muerte.
Realizar estudios de los casos de forma individualizada para valorar cada una de las circunstancias que concurran en los casos.
Reflexionar sobre las concurrencias en los casos de agresiones con resultado muerte de los diferentes factores y variables para poder establecer conclusiones,(modus operandi, arma utilizada…etc.).
Realizar un análisis de las víctimas mortales que nunca pasaron por un Centro de atención a la Mujer.
Realizar análisis de los casos en que las víctimas mortales hayan sido atendidas por los Centros de la Mujer.
Realizar análisis de los casos de víctimas mortales que hubieran interpuesto denuncia.
Hacer el seguimiento de los casos en relación a la atención a hijos e hijas y demás familiares así como las Personaciones en los procesos judiciales abiertos contra el agresor.
Examinar los procesos judiciales incoados previos a la muerte.
Valorar las medidas judiciales (órdenes de alejamiento y/o protección) y en materia de seguridad impuestas en cada caso.
Establecer un decálogo de los indicadores de riesgo (quebrantamientos, retiradas de denuncia, dispensa de declarar del 416).
Valorar los efectos que los procesos judiciales por violencia de género violencia de que no haya una repuesta judicial severa (insatisfacción víctima/ impunidad del agresor).
Establecer un protocolo de coordinación interadministrativa específico para casos de violencia con resultado muerte en relación a la información.
Hacer propuestas y elevar a la comisión permanente actuaciones en materia de prevención e intervención para la mejora.