Prestación temporal de viudedad
Si el cónyuge superviviente no puede acceder al derecho de pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as comunes, podrá tener derecho a una prestación temporal de dos años, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, cuando reúna el resto de los requisitos enumerados en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. (174 bis de la citada Ley).



