¿Hay que inscribir las Sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial en el Registro Civil?
Sí, las Sentencias de separación, divorcio y nulidad matrimonial se comunicarán de oficio, por el/la Secretario/a Judicial, a los Registros Civiles en los que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de las hijas e hijos ( 755.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
A petición de las partes se comunicarán también a cualquier otro Registro Público ( Registro de la Propiedad, Registro Civil, entre otros) cuando proceda.



