¿A quién se le otorga la guarda y custodia de las hijas e hijos menores?
Si no hay acuerdo entre los progenitores será la autoridad judicial quien determine la persona a cuyo cuidado han de quedar las hijas e hijos sujetos a la patria potestad. Los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar esta medida son:
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El beneficio de las hijas e hijos.
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El criterio de no separar a las hermanas y hermanos.
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La prevención de las situaciones de riesgo que puedan perjudicar su desarrollo personal.
La autoridad judicial oirá a las hijas e hijos menores e incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años para decidir sobre la guarda y custodia, cuando se estime necesario de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor( artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).



