¿De qué modo se protegen los intereses y derechos de las hijas e hijos menores en caso de urgencia?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la autoridad judicial (de oficio o a petición de la propia hija o hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal) podrá dictar:
1.- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y cubrir las futuras necesidades de la hija o hijo, de incumplirse este deber por sus progenitores.
2.- Las disposiciones necesarias a fin de evitar a las hijas e hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la guarda y custodia.
3.- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y para lo que damos por reproducido lo expuesto en el apartado anterior.
4.- En general, las disposiciones que considere oportunas con el fin de apartar a la hija o hijo menor de un peligro o de evitarles perjuicios.
Todas estas medidas podrán ser adoptadas dentro de cualquier proceso civil o penal, o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.



