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  • > Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla > T.S.J.A > Presidencia
     

      Introducción

    La Presidencia de los Tribunales Superiores de Justicia se compone de un Presidente, que lo es también de la Sala de lo Civil y Penal, y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo hasta el momento en que deje de desempeñar dicho cargo.

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ostenta la máxima representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de este poder, previsto en la Constitución Española, y cuyas competencias abarcan todo el territorio nacional, de forma que garanticen su unidad e independencia al asumir el autogobierno del mismo.

      El nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ceuta y Melilla, ordena su publicación el Presidente de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

     

      Funciones

     Según el Artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia tienen las siguientes funciones:

    1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

    2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.

    3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.

    4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.

    5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en  la Administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.

    6. Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.

    7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

    8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley.

    9. Determinar el reparto de asuntos entre las Secciones del Tribunal, de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.

    10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al artículo 19 de esta Ley.

    11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.

    12. Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.

    13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.

    14. Las demás previstas en la Ley.