Constitucionalmente, la función encomendada al Ministerio Fiscal es promover la acción de la Justicia en defensa:
De la legalidad
De los derechos de los ciudadanos
Del interés público tutelado por la ley
El campo de actuación del Ministerio Fiscal es, pues, el judicial. No obstante, las sucesivas normas dictadas desde 1978 han dado a la institución pública competencias en materia relacionadas con la Administración de Justicia, sin ser estrictamente procesales. Tal es el caso de las presidencias de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, la actuación en materia de protección de Menores, o la capacidad para promover la declaración de ilegalidad de los partidos políticos contrarios al ordenamiento constitucional.
En el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se especifican las siguientes funciones:
En defensa de la legalidad
Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes
Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.
Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativo que prevén su intervención
Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
En defensa de los derechos de los ciudadanos
Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa
Ejercitar las acciones penales y civiles dominantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda
Asumir, o en su caso, promover, la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no puedan actuar por sí mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos
Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
En defensa del interés público tutelado por la ley
Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales
Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas otras que estime oportunas.
Promover, o, en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales
Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
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