Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

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El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia.

El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.

Para el personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, se dicta la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial, que contempla en su artículo tercero que la duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Como consecuencia de los cambios introducidos por la normativa anteriormente citada, mediante la presente Orden y su Anexo, se procede a determinar el calendario laboral, así como la distribución horaria de la jornada laboral, para garantizar una aplicación homogénea de las expresadas medidas.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial de fecha 29 de noviembre de 2012, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al personal funcionario, de carrera e interino, de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, regulados en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que preste sus servicios en órganos judiciales y fiscales, Registros Civiles, Institutos de Medicina Legal y otras oficinas y servicios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Jornada general.

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de Justicia será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. En ningún caso el cumplimiento de los horarios establecidos podrá justificar la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable; asimismo se deberá respetar, en todo caso, el horario de audiencia pública. A tal efecto, podrá establecerse una bolsa de horas hasta completar el número de horas de trabajo efectivo que se determine anualmente.

Artículo 3. Horario general.

El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:

a) Por la mañana entre las 07,30 horas y 15,30 horas, de lunes a viernes. Se podrá disfrutar de una pausa por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

b) Por la tarde, los lunes y martes, entre las 16,00 horas y 20,00 horas y, en el mismo horario, los jueves, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de Justicia, con la antelación necesaria para la organización del servicio. No obstante lo anterior, por necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá acordarse la elección de otros días para el horario de tarde.

c) Será obligatoria la presencia en el horario comprendido entre las 09,00 horas y las 14,30 horas. Para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal de 37 horas y 30 minutos se dispondrá del horario flexible comprendido entre las 07,30 horas y las 09,00 horas y entre las 14,30 horas y las 15,30 horas, de lunes a viernes, y entre las 16,00 horas y 20,00 horas los días lunes, martes y, en su caso, los jueves.

Artículo 4. Medidas adicionales de flexibilidad horaria.

1. El personal funcionario que tenga a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de jornada que tenga establecida.

2. El personal funcionario que tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad podrá disponer de dos horas diarias de flexibilidad horaria sobre la parte fija del horario que le corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

3. Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

4. El personal funcionario que tenga a su cargo hijos o hijas con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarle si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

5. Las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 requerirán que la persona interesada formule previamente la correspondiente solicitud aportando la documentación acreditativa de la situación alegada ante el órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de Justicia.

6. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 se requerirá el previo aviso de la ausencia con la antelación necesaria para la organización del servicio así como su justificación documental, que podrá aportarse con posterioridad si no fuera posible hacerlo previamente.

Artículo 5. Horario de atención al público.

Con carácter general, el horario de atención a la ciudadanía y profesionales será de 09,00 horas a 14,00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 6. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Resultará de aplicación al personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia lo previsto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en los Capítulos II y III del Título IV del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo. 7 Jornada y horarios especiales.

En aquellos supuestos en que fuese necesario, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia podrá establecer horarios especiales, previa negociación con las Organizaciones Sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Justicia.

Artículo 8. Jornada reducida por interés particular.

La jornada reducida por interés particular será la determinada en el artículo sexto de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Artículo 9. Jornada de verano.

1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 08,00 horas a las 14,30 horas de lunes a viernes, siempre respetando el horario de obligada presencia.

2. La jornada prevista en el apartado anterior se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

Artículo 10. Jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local.

Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecida en la presente Orden, se fija una jornada única en horario de 08,00 horas a 15,00 horas durante cinco días por festividades tradicionales en las localidades cabeza de partido judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

La expresada jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales, y no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.

Artículo 11. Prestación del servicio en sábado.

Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales y laborales, salvo para el personal funcionario que preste servicio en las oficinas de atención a la ciudadanía y servicios de guardia, sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

En estos supuestos, la prestación de servicio en sábado se efectuará con cargo a la parte flexible del horario.

Artículo 12. Servicios de guardias.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia; la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más juzgados de violencia sobre la mujer; y el Título III del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 13. Compensaciones horarias.

Las compensaciones horarias serán las determinadas en el artículo séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Artículo 14. Justificación de ausencias.

1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencias del personal funcionario cuando se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia donde ejerzan sus funciones, así como su ulterior justificación acreditativa.

2. En los casos de ausencia por enfermedad, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y demás normativa de aplicación, según se trate de personal funcionario incluido en el régimen especial de la Mutualidad General Judicial o en el régimen general de la Seguridad Social.

3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, calculada en la forma establecida al efecto por la normativa vigente, una vez realizada la notificación a la persona interesada.

Antes de proceder a dicha deducción, el personal funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido en el mes siguiente al incumplimiento. La recuperación de horario del mes de mayo se podrá realizar hasta el 15 de junio. El ejercicio de dicha opción no afectará a la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse por incumplimiento del horario.

4. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Artículo 15. Días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran inhábiles a efectos laborales y procesales, excepto en lo que afecta al personal funcionario destinado en oficinas de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de que puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a los efectos de actuaciones judiciales, según lo establecido en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, correspondiendo uno por cada día.

Artículo 16. Control de horario.

Los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de Justicia velarán por el cumplimiento efectivo de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Orden, mediante el sistema de control de horario que se establezca así como a través de los criterios fijados por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, proponiendo y adoptando las medidas necesarias para la corrección de los incumplimientos e infracciones, con comunicación a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

Artículo 17. Calendario laboral.

Las normas relativas a la determinación del calendario laboral serán las establecidas en el artículo segundo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Disposición adicional primera. Aprobación del calendario.

Se aprueba el calendario laboral para 2013 que se inserta como Anexo a esta Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega la competencia de aprobar anualmente el calendario laboral en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 31 de octubre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ- BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

MESES JORNADAS FESTIVIDADES LABORALES (1)
Enero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

21
157h 30’

Día 1 (martes)
Día 7 (lunes)
Febrero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h 30’
Día 28 (jueves) Fiesta de la Comunidad
Marzo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h 30’

Día 28 (jueves)
Día 29 (viernes)
Abril
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
165h
Mayo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
165h
Día 1 (miércoles)

Junio
1 A 14-7,30 H-75 H
15 A 30- 6,30 H-65 H

Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
140h

Julio
6,30 HORAS

Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

23
149h 30’
Agosto
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria 6,30h

21
136h 30’
Día 15 (jueves)

Septiembre
1 A 15- 6,30 H- 65 H
16 A 30- 7,30 H- 82,30 H

Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

21
147h 30’
Octubre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

23
172h 30’
Día 12 (sábado) (2)
Noviembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
150h
Día 1 (viernes)
Diciembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

17
127h 30’

Día 6 (viernes)
Día 9 (lunes)
Día 24 (martes)
Día 25 (miércoles)
Día 31 (martes)
Nota: Calendario elaborado con las fiestas nacionales y de la Comunid
ad Autónoma de Andalucía y dos fiestas locales. Las fiestas locales darán lugar a siete horas y treinta minutos menos por cada día.
(1) Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
(2) Día de permiso adicional por Resolución Secretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012

AÑO 2013: 1.788h 30’

REDUCCIÓN 2013 Días Horas
Vacaciones ( a 6h 30’) 22 143
3 días de asuntos particulares (7h 30’) 3 22h 30’
Fiestas tradicionales (30’) 5 2h 30’
Fiestas locales 2 15h
TOTAL 183h
HORAS ANUALES TOTALES 1.788h 30’
REDUCCIÓN 183h
HORAS EFECTIVAS ANUALES TOTALES 1.605h 30’
BOLSA DE HORAS (1.625h –1.605h 30’) 19h 30’
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