Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 18 de diciembre de 2007, por la que se constituye el Archivo Judicial Territorial de Málaga de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía, así como que esta competencia incluye en todo caso la gestión y custodia de los archivos.

Por su parte, el artículo 10.h) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuye a esta Consejería, en relación con los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo lo relativo a la edición y provisión de textos, manuales, publicaciones y de documentación en general, así como el análisis y diseño de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos.

A su vez, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, dedica el Capítulo II a Ia organización y funcionamiento de los archivos judiciales y, dentro de este Capítulo, contempla en el artículo 8 los Archivos Judiciales Territoriales.

Según el mencionado artículo 8, en los Archivos Judiciales Territoriales se conservará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.

Asimismo, el citado artículo 8 contempla la obligación de crear como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique. En el caso de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha estimado conveniente la existencia de al menos un Archivo Judicial Territorial en cada provincia, estando prevista la constitución de forma inmediata del Archivo Judicial Territorial de Málaga y, en un momento posterior, los de las restantes provincias andaluzas en función de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo 44.2 de Ia Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Constitución y ámbito del Archivo Judicial Territorial de Málaga.

Se constituye el Archivo Judicial Territorial de Málaga, con sede en la capital de provincia y ámbito territorial provincial, que ordenará la documentación remitida por los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito.

Artículo 2. Funciones del Archivo Judicial Territorial de Málaga.

El Archivo Judicial Territorial de Málaga tendrá las siguientes funciones:

a) Conservar y servir la documentación que le remitan los Archivos Judiciales de Gestión de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

b) Remitir a la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos una vez al año, las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

c) Ejecutar los acuerdos que Ia Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tome sobre los expedientes de su competencia, remitiéndolos al respectivo Archivo Histórico Provincial o procediendo a su eliminación, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

d) Cualquier otra función prevista para los archivos judiciales territoriales en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, o que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial de Málaga.

Las funciones de ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial de Málaga corresponderán al secretario judicial de segunda categoría designado por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo, el cual contará con el personal técnico cualificado que se determine.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF