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jueves, 25 de abril del 2024

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Oficina Judicial y Fiscal

Nueva Oficina Judicial y Fiscal

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 19/2003 de 23 de diciembre promueve, siempre con la intención de aproximar la actividad jurisdiccional a la ciudadanía, la creación de una Oficina Judicial de estructura básica homogénea en todo el territorio nacional, inspirada en los criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación.

Atención al Público

La misma Ley Orgánica, en su disposición adicional séptima, permite que sus disposiciones y normas organizativas sean referencia en la organización de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales, cuyo modelo fue establecido por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia. 

El diseño de la Oficina Judicial será flexible y su dimensión y organización será determinada por la Administración pública competente. Según dispone el artículo 7.1.b) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal tiene las competencias de propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal

En desarrollo de las anteriores previsiones se aprobó el Decreto 1/2014 de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, impulsando así una nueva cultura de trabajo de mayor calidad, más especializada, eficaz y eficiente y acorde con los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

 

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