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jueves, 25 de abril del 2024

Portal Adriano

Resolución del procedimiento

Descripción de la noticia

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia es el órgano competente para dictar las resoluciones de reconocimiento o denegación del derecho.

Plazo de resolución

El plazo total de tramitación del procedimiento, desde la solicitud hasta que la Comisión dicta la correspondiente resolución, oscila entre los 58 a los 63 días dependiendo de si procede el traslado al colegio de procuradores para la designación de profesional, sin perjuicio de que si, por la concurrencia de determinadas circunstancias o la urgencia del caso fuera preciso asegurar la defensa y representación de forma inmediata, la designación provisional sería inmediata.

Falta de resolución expresa

De no resolverse en el plazo previsto legalmente, el silencio es positivo, es decir, se considera estimada la solicitud.

Recursos

Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La impugnación, para la que no es preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla.

El recurso se debe interponer ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que la remitirá, junto con el expediente correspondiente y una certificación de la resolución, al juzgado o tribunal competente o al juez decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Dentro de los ocho días siguientes, el secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El juez o tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente, en el plazo de los cinco días siguientes dictará auto manteniendo o revocando la resolución impugnada.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.