Está ud. en: Inicio > Servicios a la ciudadanía > Punto de encuentro familiar
jueves, 18 de abril del 2024

Portal Adriano

Punto de encuentro familiar

Presentación punto de encuentro

A la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, en base al Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las siguientes:

Icono Lista   La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, regulado por Decreto 375/2011, de 30 de diciembre

Icono Lista   La organización y gestión del Programa Puntos de Encuentro Familiar.

Icono Lista   La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de Víctimas del terrorismo y la secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

Ya en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se regula el derecho de los y las menores en los siguientes términos: “Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social”.

La referencia al Punto de Encuentro Familiar (PEF) en la Comunidad Autónoma de Andalucía surge por primera vez con la aprobación del Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003/2007), en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

Desde el año 2007, la competencia sobre PEF se ha residenciado en la Consejería competente en materia de Justicia, quedando expresamente excluída del ámbito de aplicación de este programa la ejecución de regímenes de visitas, custodia, comunicaciones y estancias de menores con sus progenitores y familiares, en los casos en que aquéllos se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente o cualquier otro caso de acogimiento familiar, incluso, cuando dicho régimen o su ejecución haya sido acordado judicialmente. Esta última competencia queda residenciada en la Consejería competente en materia de Infancia, adoptando el nombre de “Espacio Facilitador de Relaciones Familiares”.

Nuevo bloque de texto

Recientemente se ha publicado el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/eboja/2014/69/BOJA14-069-00012-5993-01_00045651.pdf), estableciendo un marco jurídico autonómico que garantiza la calidad y seguridad en la prestación del servicio en que se ven afectadas personas vulnerables por la conflictividad de la situación en la que están envueltas.

En esta norma se regula el objeto, naturaleza y los conceptos, así como los los objetivos y principios básicos y de actuación a los que se ha de ajustar la intervención realizada en los Puntos de Encuentro Familiar, destacando principalmente la excepcionalidad y temporalidad.

También se aborda en este texto normativo la actuación de los Puntos de Encuentro Familiar, como es la forma de acceso, los tipos de Intervención, el desarrollo del régimen de visitas, así como la prórroga, paralización, finalización o la intervención en los casos de violencia de género. Finalmente regulan la organización y funcionamiento del servicio y la coordinación con los órganos judiciales