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Animales de Compañía

Hechos infractores, de carácter muy grave, grave y leve. ¿Cuáles son los principales hechos realizados con animales de compañía que se deben denunciar y ante quien? Preguntas más frecuentes. Animales de Compañía

Foto de Luna

1- De carácter muy grave y sancionables con multa de 2.001 hasta 30.000 euros son los siguientes:

- El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
- El abandono de animales.
- El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
- La organización de peleas con y entre animales.
- La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
- La utilización de animales por parte de sus dueños o poseedores para su participación en peleas.
- La filmación con animales de escenas que conlleve crueldad o maltrato cuando los daños no sean simulados.
- El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

2- De carácter grave y sancionables con multa de 501 hasta 2.000 euros son las siguientes:

- El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
- No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios.
- No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
- No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
- No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
- El empleo de animales en exibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
- La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
- Asistencia a peleas con animales.
- Venta o donación de animales a los menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela.
- Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos o con fines publicitarios.
- La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
- La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.
- Impedir al personal habilitado el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la Ley de Protección Animal, asi como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
- El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adriestamiento y cuidado temporal de los animales de compañía de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley o normas de desarrollo.
- La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta dias.
- La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
- La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o sus agentes, asi como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Ademas de las multas se podrán poner sanciones accesorias de cierre temporal de locales, suspensión del ejercicio de la actividad comercial, decomiso de animales y de prohibición temporal de la tenencia de animales.

3- De carácter leves y sancionables de 75 hasta 500 euros son las siguientes :

- La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
- La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
- La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
- Llevar en espacios públicos perros no sujetos por una correa ni provistos de la correspondiente identificacion.
- Llevar en espacios públicos perros de mas de 20 kilos sin bozal, sujeto por correa no resistente y no extensible y/o conducido por persona menor de edad.
- Cualquier actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de la Ley de Protección Animal y no este considerada grave o muy grave.


Las infracciones anteriores de tenencia, identificación, abandono y paseo en espacios públicos de perros de compañía serán sancionadas con mayor gravedad y multas de mayor cuantía cuando se trate de "perros especialmente peligrosos" y por tanto sometido a los requisitos especificos que establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.