
*Titulo académico oficial que respalde el ejercicio de la profesión.
*Interés público que justifique el carácter colegiado de esa profesión.
*Petición mayoritaria de los profesionales interesados.
No podrán crearse nuevos colegios profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio no venga acreditada por un título académico oficial.
* Relación certificada de personas dadas de alta en el IAE o confeccionada conforme a lo dispuesto el art. 1.4 del Reglamento.
* Relación de las firmas acreditadas por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, con expresión de nombre, apellidos, DNI,....
* Documento acreditativo de la representación otorgada.
* Certificación del plan de estudios o temario del título académico oficial requerido.
* Certificación de las actividades profesionales que se puedan ejercer.
* Memoria sobre la conveniencia de la creación del Colegio para el interés público.
Plaza de la Gavidia nº10, Sevilla.