El Registro de Fundaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, los efectos que surte la inscripción son constitutivos, las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución.
* La inscripción de las fundaciones y los demás actos inscribibles.
* El depósito y archivo de los documentos previstos en las normas.
* La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones conforme a la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
* Dar traslado al Registro de Fundaciones de competencia estatal de las inscripciones de constitución y de las de extinción.
Qué se inscribe
* La inscripción de actos relativos a Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
* La inscripción del establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras cuando desarrollen principalmente su funciones en Andalucía.
* Los demás actos que de acuerdo con la legislación vigente hayan de inscribirse en el mismo.