CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Justicia

Tipos de medidas contempladas en la Ley

La ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pone a disposición de los Jueces un catálogo de medidas para buscar la mejor vía de facilitar la recuperación del menor:

Medidas privativas de libertad

Internamiento en régimen cerrado.

Las personas sometidas a esta medida residirán en un centro cerrado y desarrollarán en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. El objetivo prioritario de esta medida es disponer de un ambiente, restrictivo y progresivamente autónomo, que reúna las condiciones educativas adecuadas que permitan al menor modificar las conductas que han caracterizado su comportamiento antisocial, así como la adquisición de los recursos de competencia social necesarios para permitirle un comportamiento social normalizado y responsable cuando deba incorporarse a la sociedad.

Internamiento en régimen semiabierto.

Los menores sujetos a esta medida residirán en un centro semiabierto y estarán sujetos al programa y régimen interno, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio integradas en el proyecto educativo del joven fomentando el contacto con personas e instituciones de la comunidad.

Internamiento en régimen abierto.

Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades de su proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual y estarán sujetos al programa y régimen interno del mismo.

Internamiento terapeútico.

Esta medida va dirigida a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencia a bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas, o padezcan alteraciones graves de la percepción de la realidad y no puedan ser tratados en su entorno de forma ambulatoria. En estos centros se realizará una atención educativa especializada y un tratamiento específico tendentes a superar estos estados de dependencia o anomalías. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida de las previstas en el catálogo.

Medidas no privativas de libertad

Medidas Judiciales en Medio Abierto

Entre la enumeración de medidas establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, destacan las de Medio Abierto. Éstas encuentran su objetivo en la intervención con el menor/joven en su medio natural y donde se ha generado la situación conflictiva, considerando las causas de su comisión e incidiendo en diversos ámbitos (familiar, escolar, laboral, etc) como baluarte que favorezca la reinserción y resocialización del menor infractor. Dentro de estas medidas hay que señalar: