CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Justicia

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO?

* Ciudadanos españoles, comunitarios y extranjeros que se encuentren en España, cuyos recursos o ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen las siguientes cantidades:
- Cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar 12.780,26 € (doble del IPREM).
- Cuando se trate de personas integadas en alguna modalidad de unidad familiar, con menos de cuatro miembros, 15.975,33 € (dos veces y media el IPREM).
- Cuando se trate de personas integradas en unidad familiar, con cuatro o más miembros, 19.170,39 € (el triple del IPREM).

(Ver supuestos excepcionales de reconocimiento del derecho art.5 Ley 1/1996 )

* En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas que, encontrándose en España, residan o estén domiciliadas en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España. Así como las personas físicas que residan o estén domiciliadas en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

* En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, así como para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

* Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

* Asociaciones y Fundaciones.

Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en los dos últimos apartados, su Base Imponible en el Impuesto de Sociedades debe ser inferior a 19.170,39 € en cómputo anual (triple del IPREM).