CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

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Preguntas más frecuentes. Sava

CUESTIONES BÁSICAS

¿Qué es y qué ofrece el Servicio de Asistencia a la Víctima?

Se trata de un Servicio público y gratuito dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Principalmente ofrece información, asesoramiento y atención jurídica, psicológica y social, a todas aquellas personas que hayan sido víctimas o perjudicadas por la comisión de cualquier tipo de delito o falta. El objetivo fundamental del SAVA es paliar los efectos de la victimización secundaria, es decir, evitar que el paso por las distintas instituciones que dan respuesta social ante la comisión de un delito o falta, suponga un gravamen adicional a las vivencias de las víctimas.

¿Dónde puedo denunciar la comisión de un delito?

En principio, tanto la víctima como cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito público puede formular denuncia tanto en el Juzgado de Guardia (de Incidencias) como en cualquier Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil, o ponerlo en conocimiento de la Fiscalía. No obstante, dependiendo del tipo de delito y de si se solicitan medidas cautelares urgentes, interesará más hacerlo en uno u otro lugar. Lo mejor es asesorarse antes de interponer la denuncia. Para ello puede ser atendido en cualquiera de los Servicios de Asistencia a Víctimas existentes en Andalucía.

Ayudas económicas previstas en la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Inspiradas en el principio de solidaridad, el Estado prevé ayudas para indemnizar a las víctimas directas e indirectas de delitos violentos y dolosos y contra la libertad sexual, siempre que reúnan una serie de requisitos:

- que el culpable sea desconocido o sea insolvente (al menos parcialmente)

- que el resultado del delito sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en el salud física o mental (incapacidad temporal superior a 6 meses o incapacidad permanente por minusvalía de más de un 33% según criterios de la Seguridad Social)

- que la víctima no haya percibido a través de un seguro privado el total de las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas en la sentencia;

- que no tenga derecho a percibir un subsidio de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

El importe de la ayuda no superará nunca la indemnización fijada en sentencia y se determinará en función a las reglas previstas en esta Ley y en el Reglamento que la desarrolla (RD 738/97, de 23 de mayo). La acción para solicitar la ayuda prescribe al año de la comisión del delito (se suspende el plazo desde que se inicia el proceso penal y se reanuda a partir de la notificación personal a la víctima de la resolución judicial que ponga fin al proceso). El SAVA puede gestionar la solicitud de la ayuda, cuya tramitación y resolución corresponde al Ministerio de Hacienda

VIOLENCIA DOMÉSTICA

¿Qué se debe hacer constar en la denuncia?

Todo lo que ha pasado, no callar nada.

En qué ha consistido la violencia: física, psíquica, amenazas, coacciones, roturas o destrozos de la vivienda, etc. y si se han utilizado armas y otros instrumentos.

Si ha habido agresiones anteriores y si se habían denunciado.

El parte médico de las lesiones.

Los datos identificativos de personas que hayan sido testigos de las
agresiones.

Antes de firmar la denuncia se ha de leer y se pueden hacer las modificaciones o ampliaciones que se consideren oportunas.

Solicitar una copia de la denuncia.

El hecho de interponer una denuncia por delito no implica la consideración del denunciante/víctima como parte en el proceso. Para adquirir tal condición es necesario personarse en la causa con abogado y procurador. Cuando la víctima reúna los requisitos para ello, podrá solicitar la designación de tales profesionales de oficio.

¿Qué hacer en caso de sufrir violencia doméstica?

Hablar:

Es muy positivo contar lo que pasa lo más pronto posible a personas de confianza, a los/as profesionales de los servicios, centros y asociaciones especializadas, ya que con el silencio lo único que se consigue es prolongar la situación.

Acudir a un centro de salud o de urgencias de un hospital:
Si se han producido lesiones físicas, se tiene que ir a un centro de salud u hospital donde se hará un reconocimiento médico y se practicará el tratamiento adecuado. Si es posible, es aconsejable hacer fotografías antes de que las lesiones desaparezcan a fin de facilitar la tarea judicial. Solicitar una copia del parte médico donde ha de constar las lesiones, los traumatismos observados, evaluación de las posibles secuelas psicológicas, el tratamiento aplicado y el pronóstico

Denunciar ante la Policía o el Juzgado de Guardia:
Denunciar es poner en conocimiento de las autoridades los hechos ocurridos a fin de que éstas lleven a cabo las acciones pertinentes. La interposición de la denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones. Si se desea se puede solicitar ser atendida por una mujer; en cualquier caso, se ha de exigir un trato correcto y profesional.

¿Qué medidas puedo adoptar legalmente?

Solicitar medidas de protección (Orden de Protección, acompañamiento policial, orden de alejamiento para el agresor, retención de armas, orden de desalojo del domicilio, intervención de teléfono, etc.).

Solicitar asistencia jurídica gratuita si no tienes recursos económicos.

Ser informada sobre las ayudas y servicios sociales existentes (Centros de Acogida, Centros de Información, atención psicológica y sanitaria, etc.)

Ser informada sobre la tramitación judicial de la denuncia.

En caso de salir del domicilio familiar, es importante llevarse los siguientes documentos: Libro de Familia, el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, las últimas nóminas, cuentas corrientes, libretas de ahorros, las escrituras o contratos de alquiler de la vivienda.

Si no has cogido estos documentos o los enseres personales, puedes solicitar acompañamiento policial para ir a retirarlos. Si no tienes a dónde ir existen Centros de Acogida.

Si antes de interponer la denuncia no sabes qué hacer, es importante acudir a un servicio especializado donde te informarán y asesorarán de forma gratuita.

Si una vez adoptada la decisión de denunciar y/o de separarte, el agresor continua o agrava su comportamiento violento:

1) Avisa, en cualquier momento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ( Guardia Civil o Policía).

2) Comunícalo al Juzgado y solicita protección.

3) Procura no ir sola, no dejarlo entrar en la vivienda y no bajar la guardia.

¿Qué es y cómo funciona la Orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica?

La Orden de Protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica. Para ello, la Orden de Protección concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

La concesión de la Orden de Protección proporciona una protección integral a la víctima de la violencia doméstica:

- Protección física: Evitar que el agresor pueda acercarse en el futuro a la víctima y cometer nuevas agresiones.

- Protección jurídica: Posibilitar que la víctima obtenga inmediatamente seguridad jurídica, a través de:

-- Asistencia jurídica inmediata por parte de un letrado especializado en violencia doméstica

-- Atribución inicial de la vivienda familiar

-- Concesión de la custodia de los hijos

-- Establecimiento de un régimen provisional de prestación de alimentos.

-Protección social: La Orden de Protección activa las prestaciones sociales establecidas a favor de la víctima por:

-- El Estado.

-- Las Comunidades Autónomas.

-- Las Corporaciones Locales.

En particular se activará el derecho a obtener la Renta Activa de Inserción gestionada por el INEM La Orden de Protección puede ser solicitada por la propia víctima, un pariente, el Fiscal o adoptada por el propio Juez. Puede presentarse en cualquier Comisaría de Policía o puesto de Guardia Civil, en el Juzgado o Fiscalía, Oficinas de Atención a la Víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
Una vez recibida la solicitud en el Juzgado de Guardia, el Juez convoca urgentemente a las partes y resuelve sobre las medidas solicitadas.

AGRESIONES SEXUALES

¿Qué hacer ante una agresión sexual? 1.- Durante la agresión sexual

Durante la agresión sexual:

- Resulta difícil dar consejos sobre el momento en que se produce la agresión. Gritar, tratar de convencer al agresor de que no siga, defenderse, resistirse, intentar huir si existe la posibilidad real de éxito pueden ser alternativas, pero en algunos casos, y según el tipo de agresor, estas reacciones pueden generar mayor violencia, alargar la agresión o provocar más al agresor, empeorando los resultados.

- En cualquier caso, no hay que obsesionarse o culpabilizarse por la actitud adoptada durante la agresión. La reacción de las personas ante peligros o situaciones límites es imprevisible y debe ser respetada.

- En la medida de lo posible, hay que intentar percibir y retener cuantos más detalles sobre los rasgos del agresor y del lugar donde se ha producido la agresión a fin de facilitar su identificación.

"La Víctima casi siempre hace lo correcto durante la agresión sexual; hace lo único que se podía hacer"

¿Qué hacer ante una agresión sexual?

Después de la agresión sexual.

- No te laves ni cambies de ropa, aunque ésta sea tu primera intención, hasta después del reconocimiento médico y de la denuncia. La ropa es un elemento fundamental como medio de prueba, por lo que hay que conservarla sin lavar.

- Acude a un Centro de Salud u Hospital donde el personal sanitario realizará una serie de pruebas (reconocimiento general, exploración ginecológica, exudado vaginal, valoración del estado emocional, muestra de sangres, etc.) y emitirá un parte, del que te debe entregar una copia, en el que constarán las lesiones, heridas y traumatismos observados, análisis y pruebas efectuadas, el tratamiento aplicado y el pronóstico.

- Con la violación puede existir el riesgo de embarazo o de contagio de enfermedades venéreas, por lo que se puede dar un tratamiento para evitar una posible gestación y administrar la medicación adecuada para evitar el riesgo de dichas enfermedades. No obstante, hay que hacerse revisiones posteriores.

- Interpon una denuncia. La denuncia es un derecho y un deber de la víctima a fin de evitar nuevas agresiones.

- Si lo deseas, puedes solicitar que te atienda una mujer.

- Hay que procurar responder despacio a las preguntas que se formulen, intentando proporcionar el mayor número de datos posibles para la identificación y esclarecimiento de los hechos. En el relato de los mismos no hay que callar nada, algún dato que quizás resulta insignificante puede constituir un elemento de prueba.

- Algunas preguntas pueden resultar molestas o desagradables, pero es necesario responderlas. No obstante, en caso de duda sobre la oportunidad de las mismas, hay que solicitar explicaciones del motivo de la pregunta formula. No hay que permitir, bajo ningún concepto, comentarios humillantes o intimidatorios que no tengan nada que ver con la investigación.

- Acude a un Servicio especializado donde puedan ayudarte ( Servicio de Asistencia a la Víctima en Andalucía –SAVA-, Centros de Información a la Mujer -CIM -, Puntos de Información a la Mujer- PIM -, ...).
Solicita una copia de la denuncia.

- Es aconsejable realizar todos estos trámites en compañía de personas de confianza.

MUY IMPORTANTE: "No debes culpabilizarte por lo ocurrido, el único responsable es el agresor".

¿Qué debe hacer el entorno social de la persona agredida sexualmente?

Es muy importante el apoyo social (amistades, compañeros/as de trabajo, etc.) y familiar que reciba la víctima tras la agresión sexual.
Una actitud adecuada hacia ella ayuda a que la víctima se recupere porque se reduce la ansiedad, se evita que se inicie la primera etapa del síndrome del estrés postraumático; y reducimos el riesgo de que la víctima sufra disfunciones sexuales, rompa relaciones sociales y se previene la recaída a largo plazo.

Por tanto es muy importante:

- Mostrar compresión.

- Animarla y apoyarla a que reinicie su vida habitual.

- Respetar su privacidad. No mostrar una actitud morbosa.

- No Juzgar su comportamiento.

- Buscar soluciones a los problemas inmediatos y ofrecerle ayuda.

- Tratarla de forma natural.

- A petición de la víctima, limitar al máximo la publicidad del hecho.

OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES

He sufrido malos tratos por mi pareja y me encuentro en trámites de separación y sin recursos económicos parra seguir adelante ¿hay algún tipo de ayudas económica para estos casos?

Existe una Ayuda Económica prestada por el INEM, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), de la que pueden beneficiarse las personas víctimas de malos tratos en el ámbito familiar.

¿Dónde puedes informarte?

- Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA)

- Centros de Información a la Mujer.

- Servicios sociales de zona.

- Oficinas del INEM o del SAE.

¿Dónde lo puedes tramitar?

- Oficina del INEM (o SAE) que te corresponda por zona.

¿En que consiste?

- Se trata de una ayuda económica pagadera durante 10 meses, siendo su cuantía de unos 300 Euros mensuales (75% del salario mínimo interprofesional), pudiéndose prolongar hasta 13 meses en determinados casos según las circunstancias del/la solicitante.

- Cuando haya sido concedida una orden de protección, la tramitación de esta ayuda tendrá carácter urgente, recibiéndose la misma al mes siguiente de la solicitud.

Además de esta Ayuda, existen otros recursos económicos para la población en general:

- Salario Social.

- Recursos destinados a situaciones de emergencia, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.Etc.

He sido víctima de un robo con violencia en el cual he sufrido lesiones importantes que me han hecho estar varios meses de baja. Los agresores han sido condenados y en la sentencia se estipula la cantidad con la que deben indeminizarme ¿Qué puedo hacer si

Según la Ley 35/1995 de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, la persona que haya sufrido un Delito Violento con resultado de lesión/es que le haya/n incapacitado durante, al menos, 6 meses, y/o sufra secuelas en grado igual o superior al 33% de minusvalía, en caso de que no haya recibido indemnización alguna, tiene derecho a una ayuda económica de cuantía no superior a la establecida en la Sentencia .

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge no paga la pensión establecida por el Juez de Familia?

La reclamación de las cantidades adeudadas por este concepto puede hacerse por vía civil (necesita la intervención de abogado y procurador para la ejecución de la sentencia del Juzgado que estableció la obligación de pago), o por vía penal (siempre que se hayan dejado de pagar más de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
En todo caso, este delito sólo será perseguible previa denuncia del agraviado o de su representante legal, y, si aquél fuera menor, incapaz o persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Aunque no se precisa la intervención de abogado ni procurador para interponer la denuncia, sí es aconsejable personarse posteriormente en la causa

¿Quién puede promover un proceso de incapacitación?

El cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes o los hermanos. En su defecto, el Ministerio Fiscal. El Juez, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar medidas cautelares para la protección del presunto incapaz o de su patrimonio.
Nadie puede ser declarado incapaz sino por una sentencia judicial. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan a la persona gobernarse por sí misma

Internamiento no voluntario por razón de trastornos síquicos.

El internamiento en un centro psiquiátrico de una persona en contra de su voluntad, aunque haya sido declarada incapaz, requiere siempre la autorización del Juez del lugar donde resida esa persona.
La autorización será previa al internamiento, salvo que por razones de urgencia y a criterio médico sea necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro deberá comunicarlo al Juzgado lo antes posible, siempre dentro de las 24 horas siguientes al internamiento y el Juez habrá de ratificarlo en un plazo máximo de 72 horas. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento adecuado a su edad.