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La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Administración Andaluza, consciente de la necesidad de contar con un instrumento propio e inmediato en materia policial, con el fin de satisfacer las demandas en este orden resultante del desarrollo y ejecución del amplio catálogo competencial, suscribió el 21 de Diciembre de 1992 un Acuerdo Administrativo de Colaboración en Materia Policial con el Ministerio del Interior, como experiencia en tal sentido.

Acuerdo que se materializa en la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1993 por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Esta Unidad, cuya definición general está contenida en el art. 47 de la L.O 2/86, depende orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y funcionalmente de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Política Interior.

 

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Sus miembros son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a las diferentes Escalas y Categorías.

Este tipo de Acuerdo lo prevé la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 37.2, como opción a aquellas Comunidades Autónomas cuyos Estatutos recojan la posibilidad de crear Cuerpos de Policía propios y no hicieran uso de tal competencia. (Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 14.1).

Su organización y las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, se regula y establecen mediante los Reales Decretos 221/1991 de 22 de febrero y 1089/2000 de 9 de junio, respectivamente.

 

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El Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación dispone en su art. 1, como competencia de dicha Consejería, la Policía Andaluza, la coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad y Elecciones, y en su art.7, apto. a) entre las materias cuya competencia corresponde a la Dirección General de Política Interior, especifica las derivadas del art.14.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la Policía Andaluza y en concreto las previstas en el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia policial, de 21/12/92 por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.