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Red de Áreas Marinas Protegidas, en el anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino
Sevilla (noviembre de 2009). El anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, que incorpora al derecho español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino -Directiva marco sobre la estrategia marina-, ha estado a disposición pública hasta mediados de septiembre y ha sido estudiado en el mes de octubre por el Consejo de Ministros. El anteproyecto incluye, entre otros aspectos, la creación formal de la Red de Áreas Marinas Protegidas.

Esta Directiva marco establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino antes del año 2020; y, para esto, cada uno debe elaborar una estrategia marina para la región, subregión o subdivisión marina establecidas, teniendo en cuenta las especificidades del medio marino.

El anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino incluye, además, ciertas medidas de protección previamente no reguladas, de manera que sea el marco general para la planificación del medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental. Se trata de constituir un marco normativo uniforme y completo, que garantice la articulación de las actividades humanas en el mar de manera que no se comprometa la conservación de las características naturales de los ecosistemas marinos, de acuerdo con el enfoque ecosistémico.

Resultará de aplicación al mar territorial, a la zona económica exclusiva en el Atlántico y Cantábrico, a la zona de protección pesquera del Mediterráneo, y, en su caso, a la plataforma continental ampliada que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas conceda a España en aplicación del artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

En el caso de las aguas costeras, dado que la aplicación de la Directiva marco del agua en España ya contempla la garantía de la consecución del buen estado para estas aguas, la Ley de Protección del Medio Marino solo se aplicará en los aspectos de protección o planificación del medio marino que no se hayan contemplado en los planes hidrológicos de cuenca, por ejemplo en lo relativo a la protección de especies amenazadas marinas, la regulación del acceso a los recursos genéticos marinos, el control de los vertidos desde buques o aeronaves, o la declaración de áreas marinas protegidas.

Las estrategias marinas consisten en la elaboración de una serie de tareas consecutivas, que se deben realizar para cada una de las demarcaciones marinas:

La presente ley incluye, por último, ciertos aspectos más concretos de la protección del medio marino. Así, crea formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas y establece sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión.